STSJ Comunidad de Madrid 852/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2005:17189
Número de Recurso1155/2002
Número de Resolución852/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00852/2005

Proc.Dª Roda Martín

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit

A del E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1155 de 2002

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 852

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a treinta de septiembre de dos mil cinco.

Visto el recurso nº 1155 de 2002, interpuesto por la Procuradora Sra. Mª Isabel Roda Martín en representación de Doña Lidia, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de febrero de 2002, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Dirección General de Tributos la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid (servicio de gestión tributaria, sección devolución ingresos indebidos), por el que se desestimaba la solicitud de devolución de ingresos derivados de la liquidación número 15000669.5/94 por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en cantidad de 3.478.468 pesetas, habiendo sido parte la Administración demandada representada por la Abogacía del Estado y codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid, asistida por la Letrada de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 19de junio de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la prescripción del derecho de la Administración a exigir la deuda tributaria, declarando la nulidad de toda actuación posterior y estimando que ha lugar a la devolución del ingreso efectuado en fecha 13 de enero de 1995, más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que se efectuó el ingreso hasta su efectiva devolución.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Solicitado el recibimiento de la prueba, se practicó la admitida y declarada pertinente con el resultado que obra en autos; tras ello se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 29 de septiembre de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes básicos del presente recurso son los siguientes: el 7 de julio de 1989, la recurrente y sus dos hermanos presentaron en la Delegación de Hacienda de Madrid declaración conteniendo el inventario y avalúo de la herencia de D. Juan Miguel, fallecido el 11 de diciembre de 1985. El caudal relicto se valoraba en 49.378.000 pesetas, solicitándose de la oficina gestora la práctica de la correspondiente liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones. Tras seguir los trámites oportunos, la oficina gestora practicó la liquidación número 15000669.5/94 a cargo de la actora por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en cantidad de 3.478.468 pesetas. En fecha 13 de enero de 1995 la recurrente ingresó dicha cantidad. Contra esta liquidación, cuya fecha de notificación no consta, se interpuso por la actora recurso de reposición número 22/95, aduciendo prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, recurso que fue desestimada por resolución de 20 de febrero de 1995, cuya notificación a la recurrente tampoco consta en el expediente, al igual que no consta la interposición de reclamación o recurso contra ella. La recurrente, mediante escrito de 24 de septiembre de 1999, solicitó la anulación del acto administrativo que en su momento se le imputó, y en su caso la devolución del importe que abonó de 3.478.468 pesetas, alegando nuevamente la prescripción del derecho de la Administración a practicar la citada liquidación con base en el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de marzo de 1999 que había estimado la prescripción al resolver la reclamación 231/98 interpuesta por una coheredera. Esta reclamación se desestimó por acuerdo de 26 de noviembre de 1999 al considerar el órgano gestor que había recaído la resolución antes referida en el recurso de reposición número 22/95, de fecha 20 de febrero de 1995. Contra esta desestimación se reclamó ante el Tribunal Económico Administrativo Regional que la desestimó...

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