STSJ Castilla y León 52/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2007:64
Número de Recurso263/2005
Número de Resolución52/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dos de febrero de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo número 263/05 interpuesto por Don Carlos Ramón ,

Doña Marí Juana y Don Darío , representados por el Procurador Don Jose María Manero de Pereda y defendidos por el Letrado Don José Manuel García-Gallardo Gil- Fournier, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 31 de marzo de 2005, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/408/02 formulada por los recurrentes contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 5 de abril de 2002 desestimando la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada el 25 de octubre de 2000 por no haber sido tenidas en cuenta en las liquidaciones números 376 a 378/2000, giradas por el Impuesto sobre Sucesiones relativo a la herencia causada por Doña Trinidad , las reducciones previstas en el art. 20 de la Ley 29/87 ; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de junio de 2005 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de septiembre de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... estimando el presente recurso:

  1. - Se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida así como de los acuerdos confirmados por aquella, o en su defecto, se anulen revoquen y dejen sin efecto por su disconformidad a derecho.

  2. - Se condene a la Junta de Castilla y León a devolver a los recurrentes el ingreso indebido producido como consecuencia de haber liquidado el Impuesto de Sucesiones de la herencia de Doña Trinidad al no haber aplicado las reducciones previstas en el art. 20 de la ley 29/87 a la transmisión de la vivienda habitual y la explotación agraria de la causante".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 2 de diciembre de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.TERCERO - Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 1 de febrero de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 31 de marzo de 2005, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/408/02 formulada por los recurrentes, contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 5 de abril de 2002, desestimando la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada el 25 de octubre de 2000, por no haber sido tenidas en cuenta en las liquidaciones números 376 a 378/2000, giradas por el Impuesto sobre Sucesiones relativo a la herencia causada por Doña Trinidad , las reducciones previstas en el art. 20 de la Ley 29/87 respecto de la transmisión de la vivienda habitual y la explotación agraria de la causante.

Sostienen los recurrentes en apoyo de sus pretensiones anulatorias que procede la devolución de ingresos indebidos postulada por constituir un supuesto de infracción manifiesta de la ley que la propia norma regula como legitimadora de la devolución de ingresos indebidos, a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1163/90 , procediendo aplicar la reducción prevista en el art. 20 de la Ley 29/87 dado el parentesco de los sujetos pasivos con la causante y la naturaleza de los bienes transmitidos, consistentes en la vivienda habitual y fincas integrantes de una explotación agrícola, lo que evidencia la procedencia de aplicar la reducción invocada.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose en lo demás la desestimación del recurso, por considerar que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión y resolución del fondo del litigio hemos de indicar que el 12 de mayo de 2000 los recurrentes presentaron ante la Oficina Liquidadora de Briviesca una relación de los bienes dejados por Doña Trinidad , fallecida 14 de noviembre de 1999, bajo testamento otorgado el 9-10-75 legando el...

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