STSJ Andalucía , 13 de Junio de 2002

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:8932
Número de Recurso1647/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. JOSÉ ANTONIO MONTERO FERNÁNDEZ D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ Sevilla a 13 de junio de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 1647/98, seguido entre las siguientes partes como demandante Don Juan María , Dª. Lina , Dª Rosario , Dª Amparo , D. Clemente , D. Gabriel , D. Manuel y D. Sergio cuyas demás circunstancias constan, representados por el Letrado Sr. Domínguez Vasallo; y como demandado, El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía fijada en 1.013.540 pts. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ

SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora, interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, fueron requeridas las partes para que presentasen escrito el escrito de conclusiones que determina la Ley jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el Ordenamiento Jurídico, de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 24 de abril de 1998, que desestimó la reclamación n° 21/791/96 y 21/273/97, interpuesta contra liquidaciones practicadas por la Delegación de Economía Hacienda de Huelva en el documento n°

HO-279/91.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

Se interpuso reclamación económico administrativa contra liquidaciones practicadas en el documento HO-279/91, notificadas en fecha 22 de abril de 1996, 29 de abril y 7 de mayo. Por resolución de 24 de abril de 1998 se declaró inadmisible la reclamación respecto de las liquidaciones S1-30, 31, 32, 39 y 41/96.

Contra la anterior resolución se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones, lo que sigue:

Prescripción.

Por el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la junta de Andalucía, se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Previamente debe indicarse que el recurso se interpone contra las liquidaciones del expediente HO 271/91, con excepción de las liquidaciones S1-31, 32, 41, 30, 39, de las que se desistió y que además eran extemporaneas por lo que la resolución respecto de las mismas debe ser confirmada; sin embargo las liquidaciones S1-42 y 33 fueron notificadas en fecha 29 de abril de 1996 y las S1-35, 44, 34, 43, 47, 38, 45, 36, 46, 37, notificadas en fecha 7 de mayo de 1996, por lo que la reclamación económica administrativa, se interpuso en plazo respecto del segundo grupo de liquidaciones mencionado, aunque la resolución erróneamente no resuelva sobre las mismas. Sin embargo la representación de la Administración demandada asume el recurso de las liquidaciones no desistidas, por lo que en base al principio de economía procesal la presente sentencia, resolverá el fondo del cuestión planteada, sin retroacción de actuaciones. El régimen jurídico del supuesto que se enjuicia, viene determinado por el art. 64 de la Ley General Tributaria, al disponer que prescribirán a los 4 años los siguientes derechos y acciones:

  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación b) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas c) La acción para imponer sanciones tributarias d) El derecho a la devolución de ingresos indebidos"

    El precepto expuesto esta redactado conforme a la Ley 1/98, de 26 de febrero, si bien los efectos de la mencionada Ley deben entenderse producidos a partir del día 1 de enero de 1999.

    Precepto redactado, con efectos desde 1 enero 1999, por disp. final 1ª.1 y 7ª L 1/1998 de 26 febrero, de Derechos y garantías de los Contribuyentes -. Conforme a la disp. final 4ª RD 136/2000 de 4 febrero, lo relativo al plazo de prescripción de las deudas, acciones y derechos mencionados en este precepto, se aplicará a partir de 1 enero 1999, con independencia de la fecha en que se hubieran realizado los correspondientes hechos imponibles, cometido las infracciones o efectuado los ingresos indebidos, sin perjuicio de que la interrupción de la prescripción producida, en su caso, con anterioridad a aquella fecha produzca los efectos previstos en la normativa vigente. Por su parte el art. 65 de la Ley General Tributaria, dispone:

    El plazo de prescripción...

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