STSJ Murcia , 31 de Octubre de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:3157
Número de Recurso3267/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº3.267/97 SENTENCIA nº 943/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 943/00 En Murcia a treinta y uno de octubre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 3.267/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 453.888 ptas., y referido a: Impuesto sobre Sucesiones (procedimiento recaudatorio).

Parte demandante: Doña Marí Trini representada y defendida por el Letrado Don José Fernández Rodríguez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de septiembre de 1997 que desestimaba la reclamación nº 30/2785/96 planteada contra la resolución de la Dirección General de Tributos de la Administración Regional de Murcia, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra requerimiento de pago de expediente ejecutivo nº 1968/95, relativo a certificación de descubierto nº6019/90, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por importe principal de 244.336 ptas más el 20% de recargo de apremio e intereses de demora.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso revoque la resolución dictada en fecha 29 de septiembre de 1997 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, declarando no ajustada a Derecho dicha resolución.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de diciembre de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de octubre de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Toda la cuestión que se debate en el presente proceso es si la deuda está prescrita porque la providencia de apremio de 6 de noviembre de 1990, dirigida a la actora reclamándole la deuda tributaria, no le fue notificada personalmente ni en su domicilio, devolviendo el cartero los despachos con indicación de domicilio desconocido, efectuándose mediante publicación en el BORM con fecha 14/04/92, careciendo de eficacia por aplicación del art.8 de la antigua LPA; como quiera que la notificación no tiene validez...

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