STSJ Navarra , 29 de Mayo de 2003
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
ECLI | ES:TSJNA:2003:749 |
Número de Recurso | 536/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintinueve de mayo de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 536/01, promovido contra el Acuerdo del Órgano de Resolución Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra de 22 de marzo de 2001, ratificado por dicho ente el 2 de abril del mismo año, por el que se desestima parcialmente el Recurso de Alzada interpuesto contra el acto de gestión tributaria practicado por la Oficina Liquidadora de Pamplona por el concepto de "Extinción de usufructo", y que dio lugar a la práctica de una liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones por importe de 1.682.206 pts., siendo en ello partes: como recurrente D. Jose Ángel representado por el Procurador Sr. Martínez Ayala y dirigido por el Letrado Sr. Irujo; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica.
En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
La Asesoría Jurídica se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 28 de mayo de 2003.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.
II.-
Dos son las cuestiones esenciales que se plantean en éste contencioso a raiz de los acuerdos ya reseñados en el encabezamiento de esta resolución y que son, en palabras de la propia parte actora, las siguientes:
a)"La liquidación incide en nulidad por ausencia de jurisdicción fiscal" (de la Hacienda de Navarra, debe entenderse).
b)"La liquidación incide en nulidad por no adquirirse derecho alguno por el nudo propietario".
Comenzaremos, lógicamente, por el estudio de la firmeza de las cuestiones planteadas, pues, de prosperar haría innecesario el estudio del segundo tema reseñado.
Se trata de dos liquidaciones giradas por la Hacienda de Navarra al hoy actor como consecuencia de la adquisición por el mismo y a título de compraventa, de un piso NUM000 , sito en la C/. DIRECCION000 nº
NUM001 de Pamplona, transmitido por las Sras. Patricia (nudo propietaria del mismo) y María del Pilar (usufructuaria); liquidación, la primera por la compraventa del piso (no se cuestiona esta liquidación) y la segunda por extinción del usufructo (la cuestionada).
La compraventa se formalizó ante Notario de esta capital el 21 de enero de 1997 y las transmitentes adquirieron sus derechos por sucesión mortis causa de D. Claudio (hermano y esposo de las citadas, respectivamente) que falleció el 9 de febrero de 1980...
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