STSJ Castilla y León 281/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2006:2750
Número de Recurso402/2005
Número de Resolución281/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dos de junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo numero 402/05 interpuesto por Don Gabino representado por la Procuradora Doña Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendiéndose a

si mismo en su condición de Letrado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 22 de junio de 2005 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación provisional NUM000 girada por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de Ávila de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto de Sucesiones en el expediente con números de presentación NUM001 devengado por el fallecimiento de Doña Catalina , con un importe a ingresar de 23.401,26 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Don Francisco en virtud de la representación que por ley ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12 de septiembre de 2005.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de octubre de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y declare haber obtenido por silencio la condonación del recargo de 5.575,13 euros y en caso de no ser estimada esta petición se ordene al Servicio Territorial de Economía y Hacienda de Ávila que haga una nueva valoración del retraso ajustada al tiempo verdadero del mismo.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 5 de diciembre 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 25 de mayo de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Sehan observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 22 de junio de 2005 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación provisional NUM000 girada por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de Ávila de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto de Sucesiones en el expediente con números de presentación NUM001 devengado por el fallecimiento de Doña Catalina , con un importe a ingresar de 23.401,26 euros.

Se reiteran por el recurrente los argumentos ya expuestos en vía administrativa en cuanto a la estimación por silencio de las alegaciones formuladas sobre la improcedencia del recargo y en todo caso la indebida imposición y computo del plazo a efectos del recargo por no tener en cuenta la interrupción motivada por el Juicio de Testamentaria.

Alegaciones que son rebatidas por la parte demandada que interesa la confirmación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos.

SEGUNDO

Para analizar las cuestiones debatidas se hace necesario precisar los hechos determinantes de la resolución recurrida. Así tenemos que con fecha 20 de mayo de 2000, falleció Doña Catalina , que dispuso sobre su herencia mediante testamento Ológrafo. Dicho testamento ológrafo fue protocolizado mediante escritura otorgada con fecha 9 de octubre de 2000 quedando nombrados herederos Don Jose Pedro y Don Gabino .

Con fecha 16 de diciembre de 2000 Don Gabino , promovió juicio voluntario de testamentaria en...

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