STSJ Castilla y León , 27 de Febrero de 2004

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2004:1083
Número de Recurso536/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintisiete de febrero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 536/2002 interpuesto por Don Jesús Manuel representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Marcos Matesanz Barroso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de abril de 2002 por la que se estima parcialmente la reclamación económico administrativa seguida con el nº 40/224/2000 contra la resolución del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León de 23 de marzo de 2000 por la que se desestiman las alegaciones presentadas al proyecto de liquidación, se aprueba el resultado de la comprobación de valores nº 631/94 relativo a la herencia de Don Benedicto , ratificando el valor comprobado de 430.616,43 euros, excluido el ajuar y se giran liquidaciones complementarias nº 71664 a 71669/99 ambas inclusive que como consecuencia de ello se han practicado por el impuesto de sucesiones, con unos importes a ingresar de 2326,88 euros la primera y 2.385,80 las cinco restantes.; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 2 de julio de 2002.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de septiembre de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que con estimación del recurso se declaren no conformes a derecho y se deje nula y sin efecto la resolución recurrida, y aquellas de las que trae causa, declarando igualmente que la Junta de Castilla y León no tiene acción ni derecho para la comprobación de valores para aplicar el impuesto sobre sucesiones respecto de los bienes que no forman parte de la masa hereditaria.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 1 de abril de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba con el resultado que obra en autos , tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 19 de febrero de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de abril de 2002 por la que se estima parcialmente la reclamación económico administrativa seguida con el nº 40/224/2000 contra la resolución del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León de 23 de marzo de 2000 por la que se desestiman las alegaciones presentadas al proyecto de liquidación, se aprueba el resultado de la comprobación de valores nº 631/94 relativo a la herencia de Don Benedicto , ratificando el valor comprobado de 430.616,43 euros, excluido el ajuar y se giran liquidaciones complementarias nº 71664 a 71669/99 ambas inclusive que como consecuencia de ello se han practicado por el impuesto de sucesiones, con unos importes a ingresar de 2326,88 euros la primera y 2.385,80 las cinco restantes.

Interesa la recurrente la revocación de las resoluciones recurridas con base en diversos argumentos:

Por un lado se alega nulidad de la resolución originaria por no estar notificada dentro del plazo de diez días que señala el art. 58.2 de la LPA y sin indicación de su firmeza y de los recursos posibles; por vulnerarse las previsiones del art. 1 del RD 803/1993 de procedimientos tributarios, que limitaría a seis meses el plazo máximo de resolución de dichos procedimientos entrando en juego la caducidad del procedimiento; la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda por el transcurso del plazo de cinco años desde que venció el plazo para presentar declaración sin actuación interruptiva alguna eficaz hasta la notificación del resultado de la comprobación de valores; la improcedencia de la comprobación de valores realizada al no formar parte del caudal relicto los bienes inmuebles que se han valorado, que han sido adjudicados a la esposa por su participación en la sociedad de gananciales, y que de valorarse daría lugar a una doble imposición al menos parcial respecto del valor que se tuviese en cuenta ahora y que luego seria nuevamente computado a la hora de liquidar la sucesión del cónyuge al que se le adjudicaron los bienes.

Alegando por ultimo la nulidad de la comprobación de valores por falta de motivación adecuada de la misma.

Pretensiones que son rebatidas por la Administración demandada.

SEGUNDO

El análisis de las pretensiones de la recurrente exige concretar los hechos de los que trae causa la resolución recurrida. Así tenemos que como consecuencia de la muerte de Don Benedicto en fecha 20 de febrero de 1994 con fecha 19 de agosto de 1994 se presento por sus herederos ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia documento privado comprensivo del inventario de Bienes, liquidación de la sociedad de gananciales y partición de la herencia, junto con la autoliquidaciones correspondientes a cada uno de los herederos, autoliquidaciones que fueron firmadas todas ellas, en calidad de representante por Don Francisco Escudero Bocos.

Con fecha 30 de noviembre de 1998 se requirió al representante que había suscrito las autoliquidaciones la aportación de documentación complementaria respecto de las acciones, participaciones, fondos etc, incluidos en el inventario de bienes. Requerimiento que fue evacuado con fecha 11 de diciembre de 1998 aportándose certificaciones y extractos que obran a los folios 47 a 85 del expediente administrativo.

Con base en la documentación aportada y en informes periciales de técnicos de la administración para la valoración de los bines inmuebles de los que era cotitular el causante realizados en septiembre u octubre de 1997 y que obran a los folios 86 a 94 del expediente administrativo, con fecha 14 de diciembre de 1998 por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia se emitieron los respectivos proyectos de liquidación que fueron notificados con fecha 15 de diciembre de 1998 en la persona de Francisco Escudero Bocos como representante según las autoliquidaciones presentadas en su día.

Con fecha 23 de diciembre de 1998 Doña Soledad , esposa del causante, manifestando actuar en su nombre y en el de sus hijos y también herederos Don Jesús Manuel , Don Armando , Doña Elvira , Doña Julia y Don Cristobal efectuando las alegaciones que constan frente a los proyectos de liquidación.

Dictándose con fecha 28 de diciembre de 1999 acuerdo por el que desestimando las alegaciones formuladas se mantenían los proyectos de liquidación y se ratificaba el resultado de las comprobaciones de valores de los bienes relativos a la herencia. Acuerdo que junto con las liquidaciones solo consta fue notificado a la esposa del causante Doña Soledad , folio 140 del expediente, con fecha 20 de enero de 2000, aunque con base en esa notificación con fecha 2 de febrero de 2000 Don Jesús Manuel actuando en nombre propio y en beneficio de los herederos de Don Benedicto , interpuso recurso de reposición en el que entre otras cosas instaba la nulidad de las liquidaciones que se notificaban al ser de fecha anterior a la fecha del acuerdo de desestimación de las alegaciones y ratificación de los proyectos de liquidación.

Interesando en todo caso la suspensión de las liquidaciones por haber instado reclamación económico administrativa con tasación pericial contradictoria, suspensión que fue concedida por resolución de 11 de abril de 2000. No consta en el expediente acuerdo resolviendo el recurso de reposición interpuesto, sin embargo con fecha 23 de marzo de 2000, folio 115 de un expediente en el que no hay más que ver que se ha incumplido el deber de conservar todos los documentos del mismo debidamente foliados, bajo una subsanación de errores materiales se reitera la resolución de 28 de diciembre de desestimación de las alegaciones a los proyectos de liquidación cambiando la fecha y cambiando también la fecha de las liquidaciones que se giran, notificándose a cada uno de los sujetos pasivos mediante carta con acuse de recibo dirigida personalmente a cada uno de los sujetos pasivos , por carta con acuse de recibo, dirigidas a distintos domicilios, pero siendo recogidas todas...

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