STSJ Comunidad de Madrid 347/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2006:15270
Número de Recurso457/2002
Número de Resolución347/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00347/2006

Proc. Sra. Casado Deleito

AE

Ltda. Cam

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 457/02

PONENTE SRA. Fátima de la Cruz Mera

S E N T E N C I A Nº 347

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a diecisiete de marzo de dos mil seis

Visto por la Sala del margen el recurso nº 457/02 interpuesto por la Procuradora Sra. Casado Deleito en nombre y representación de Sr. Alvaro contra la Resolución de fecha 21 de enero de 2.002 del Tribunal Económico-Administrativo Central que, estimando en parte el recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 14 de enero de 2.001 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid.

La cuantía del recurso es superior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 16 de marzo de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo Don. Alvaro contra la Resolución de fecha 21 de enero de 2.002 del Tribunal Económico-Administrativo Central que, estimando en parte el recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 14 de enero de 2.001 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, revocó la resolución impugnada y la liquidación girada a fin de ser sustituida por otra en la que se dedujesen los gastos admitidos en su fundamento quinto.

El demandante centra la impugnación que nos ocupa en el pronunciamiento desestimatorio contenido en el fundamento de derecho segundo respecto al tratamiento fiscal a otorgar a la sustitución fideicomisaria establecida por la testadora y que según el recurrente (fiduciario) debió llevar consigo, en lugar de la atribución de la condición de propietario, como sostuvo la Administración, la de usufructuario con base en las siguientes consideraciones: 1ª.- La interpretación a otorgar al art. 54.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicado al caso de autos supone la consideración fiscal del fiduciario como usufructuario, por cuanto su consideración como propietario solo es posible cuando existe un poder de disposición sobre todos los bienes. Y 2º.- Respeto al principio de proporcionalidad imperante en la materia y regulación legal del asunto que nos ocupa, so pena autorizar un enriquecimiento injusto a favor de la Administración y casi una confiscación respecto de los bienes sobre los que no se dispusiese al tiempo del fallecimiento del fiduciario.

Las Administraciones demandadas, tanto la estatal como la autonómica madrileña, sostienen la interpretación efectuada por el TEAC en relación con la cláusula testamentaria objeto de controversia.

SEGUNDO

Dña. Erica, fallecida el 9 de septiembre de 1.993, instituyó herederos por partes iguales a sus tres hijos (uno de ellos, D. Alvaro es el aquí demandante) y a un nieto. La liquidación presentada por el recurrente el 6 de septiembre de 1.994 por el Impuesto de Sucesiones fue objeto de comprobación administrativa, dando lugar a la liquidación de 23 de septiembre de 1.998 origen de este litigio.

En la cláusula quinta del testamento, la causante disponía que "Encarga a su hijo y heredero...

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