STSJ Murcia 272/2005, 22 de Abril de 2005
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2005:2334 |
Número de Recurso | 431/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 272/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 272/05.
En Murcia, a 22 de abril de dos mil cinco. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 431/02, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.) y referido a: comprobacón de valores y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Parte demandante:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por uno de los Letrados de sus servicios jurídicos.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de noviembre de 2001 estimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1440/01 presentada contra liquidación nº NUM000 por el Impuesto sobre Donaciones practicada por la Oficina Liquidadora de Molina de Segura sobre una base imponible comprobada de 7.848.530 pesetas, sobre la de 4.000.000 de pesetas declarada, y de la que resultaba una deuda adicional a ingresar de 529.784 pesetas.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada confirmando el acto administrativo de comprobación de valores efectuado con arreglo al criterio de valoración de presios medios de mercado, así como la liquidación practicada
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala. I- ANTECEDENTES DE HECHO
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-3-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8-4-05.
Por el contribuyente, D. Carlos Manuel , se presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Donaciones el 19 de enero de 2.000 sobre una base imponible de 4.000.000 de pesetas....
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