STSJ Murcia 272/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2005:2334
Número de Recurso431/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución272/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 272/05.

En Murcia, a 22 de abril de dos mil cinco. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 431/02, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.) y referido a: comprobacón de valores y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Parte demandante:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por uno de los Letrados de sus servicios jurídicos.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de noviembre de 2001 estimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1440/01 presentada contra liquidación nº NUM000 por el Impuesto sobre Donaciones practicada por la Oficina Liquidadora de Molina de Segura sobre una base imponible comprobada de 7.848.530 pesetas, sobre la de 4.000.000 de pesetas declarada, y de la que resultaba una deuda adicional a ingresar de 529.784 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada confirmando el acto administrativo de comprobación de valores efectuado con arreglo al criterio de valoración de presios medios de mercado, así como la liquidación practicada

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala. I- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-3-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8-4-05.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el contribuyente, D. Carlos Manuel , se presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Donaciones el 19 de enero de 2.000 sobre una base imponible de 4.000.000 de pesetas....

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