STSJ Cantabria 484/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2006:1228
Número de Recurso1021/2004
Número de Resolución484/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidente accidental:

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

En la ciudad de Santander, a ocho de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1021/2004, interpuesto por DON Juan Carlos representado por la procuradora doña Begoña Peña Revilla y defendido por la letrada doña Rosana Haya García, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el abogado del Estado y contra GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 70.113,09 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de diciembre de 2004 contra Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 24 de junio de 2004 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por el recurrente frente a la comprobación de valores practicada por la Administración tributaria en concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones por importe de 70.113,09 euros.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se estime la demanda y se declare no ajustada a derecho la resolución de 24 de junio de 2004 y, en consecuencia se anule con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, con imposición decostas a la parte demandada.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado y el Gobierno de Cantabria solicitan de la sala la desestimación del recurso, por ser conforme a derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba se formularon conclusiones escritas y se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 25 de mayo de 2006, aunque fue posteriormente cuando se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 24 de junio de 2004 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por el recurrente y se confirma el acto administrativo impugnado por el que se asignan determinados valores a diversas fincas en las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria en el impuesto sobre sucesiones y donaciones de la herencia de su madre doña Raquel fallecida el 6 de agosto de 2001.

SEGUNDO

El motivo de impugnación del acto administrativo recurrido es la negativa del carácter urbano de de las fincas que el catastro ha incluido como tales ante la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de 1996 y recobrar su vigencia el anterior de plan de 1987 que calificaba las fincas como rústicas tal como resulta de la certificación municipal obrante en el expediente administrativo conforme no existía finca urbana con el nº 47 en el sentido de que carece de la condición de urbana, así como de la prueba pericial practicada de la que se deriva que si bien dichas fincas tienen acceso rodado, abastecimiento de agua y evacuación de aguas a través de pozos existentes en la parcela 9 (C/U nº 45), el suministro de energía eléctrica está a 60 metros de la parcela 10 que es la del actor, por lo que no puede tratarse de suelo urbano.

Concluye la demanda, que la Administración al incluir la finca del recurrente como urbana pese a no reunir los requisitos previstos en la Ley del Régimen del Suelo de Cantabria, art. 95 , ni los previstos en el art. 62 de la Ley de Bases de Régimen Local , se le cobran unos impuestos correspondientes a su carácter urbano que produce un enriquecimiento injusto de la Administración.

TERCERO

Frente a dicha pretensión, el abogado del Estado opone que la valoración de las fincas se ha ajustado a los datos obrantes en el catastro que disfrutan de presunción de certeza ex art. 1.3 de la Ley 48/2002 , de acuerdo con las ponencias obrantes en el mismo, sin que la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 23 de julio de 1998 haya de afectar a estos suelos ya que la eventual sentencia que haya...

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