STSJ Castilla y León , 30 de Abril de 2002

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2002:1992
Número de Recurso541/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

reclamaciones 9/1283-1284-1285/1999 sobre Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a treinta de abril de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 541/2000 interpuesto por DON Jose Augusto , DON Manuel , DON Enrique , DOÑA Cristina y DOÑA Erica (los tres últimos en nombre y representación de Doña Rosa como herederos de la misma)

representados por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendidos por el Letrado Don Luis Arregui Díaz contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de septiembre de 2000 desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas Nº

9/1283/1999 y acumuladas 9/1284/1999 y 9/1285/1999 formuladas por los recurrentes contra acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 15 de octubre de 1999 desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el resultado del expediente de comprobación de valores nº 1144/94 y liquidaciones complementarias números 71507 a 71510/96, ambas inclusive, que como consecuencia del mismo se han practicado por el Impuesto sobre Sucesiones, con unos importes a ingresar de 2.738.813 pesetas (la primera), 1.043.736 pesetas (los dos siguientes) y 2.875.736 pesetas (la última), habiendo comparecido como parte demandada LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de diciembre de 2000.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se declare nulo e improcedente los fallos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos nº 9/1283/99-9/1284/99 y 9/1285/99 relativos al concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que tienen su origen en: la liquidación nº 71507/96 por importe de 2.738.813 ptas; en la liquidación nº 71509/96 por importe de 1.043.376 ptas. y en la liquidación nº 71510/96 por importe de 2.875.736 ptas. declarando improcedentes dichas liquidaciones anulándolas y en su defecto dar por buena las valoraciones, de los bienes que componen la herencia según estudio pericial efectuado por D. Braulio o alternativamente a esta valoración, que se admita la Tasación pericial contradictoria, retrotrayendo a tal momento todas las actuaciones y suspendiendo los ingresos efectuados y anulando los avales presentados hasta que dicha Tasación determine y fije los nuevos valores de los bienes que componen el caudal relicto, así como seamos resarcidas de los gastos ocasionados, se nos abonen los intereses pertinentes y se impongan las costas procesales, que se originen, a quien se oponga a tales pretensiones".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 3 de mayo de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 25 de abril de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de septiembre de 2000 desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas Nº 9/1283/1999 y acumuladas 9/1284/1999 y 9/1285/1999 formuladas por los recurrentes contra acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 15 de octubre de 1999 desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el resultado del expediente de comprobación de valores nº 1144/94 y liquidaciones complementarias números 71507 a 71510/96, ambas inclusive, que como consecuencia del mismo se han practicado por el Impuesto sobre Sucesiones, con unos importes a ingresar de 2.738.813 pesetas (la primera), 1.043.736 pesetas (los dos siguientes) y 2.875.736 pesetas (la última).

Sostienen los actores en apoyo de sus pretensiones anulatorias, esencialmente, los siguientes argumentos:

- Falta de notificación de las nuevas liquidaciones y bases imponibles tras la resolución del recurso de reposición.

- Privación del recurso o de la posibilidad de Tasación Pericial Contradictoria solicitada en las reclamaciones económico administrativas.

- Falta de motivación de la valoración efectuada por la Junta de Castilla y León que contraviene reiterada doctrina jurisprudencial.

A tales pretensiones se opone de contrario la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas, insistiendo especialmente en la corrección de la valoración efectuada por la Administración.

SEGUNDO

Se consideran relevantes a efectos de dictar la presente resolución los siguientes elementos fácticos:

En fecha 23 de marzo de 1994 falleció en Burgos Doña Marí Jose , declarándose mediante Auto de fecha 7 de julio de 1994 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Burgos únicos y universales herederos abintestato de la misma a su hermana Doña Rosa , y a sus sobrinos Don Jose Miguel , Don Manuel y Don Jose Augusto .

Con fecha 21 de septiembre de 1994 se presenta por los herederos en el Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León documentación referente a las operaciones sucesorias, presentándose asimismo por los mismos autoliquidaciones referentes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por importes respectivos de 931.303 ptas. (dos), de 2.0603.746 ptas y 2.733.917 ptas.

Obra asimismo en el expediente requerimiento de 17-4-95 dirigido al representante de la Comunidad Hereditaria a efectos de la aportación de certificación bancaria en relación a cuentas de la causante, así como la correspondiente documentación aportada en su cumplimiento.

Con fecha 6 de septiembre de 1996 se dicta acuerdo aprobatorio de expediente de comprobación de valores 1144/94 y liquidaciones complementarias números 71507 a 71510/96, ambas inclusive, por importes de 2.738.813 pesetas (la primera), 1.043.736 pesetas (los dos siguientes) y 2.875.736 pesetas (la última), siendo notificados a los recurrentes en fecha 19 de septiembre de 1996 haciéndoseles saber la posibilidad de prestar su conformidad expresa o tácita, de interponer recurso de reposición o presentar reclamación económico administrativa ante el TEAR, o de promover tasación pericial contradictoria para corregir el resultado obtenido en la comprobación de valores.

Interpuesto en fecha 7-10-96 recurso de reposición por los recurrentes frente al acuerdo aprobatorio del expediente de comprobación de valores (a través del mismo recurso se impugnaba además el correspondiente al expediente de adición 1538/94) y liquidaciones complementarias practicadas (invocando, en cuanto al expediente 1144/94 error material o aritmético en la división de la base imponible, en el cálculo de la superficie del solar de la C/ DIRECCION000 y la desproporcionalidad del valor dado al ajuar doméstico) es desestimado, en lo que se refiere al expediente 1144/94, por resolución del Jefe del Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León de 15 de octubre de 1999 confirmando la valoración y liquidaciones impugnadas, aunque sin perjuicio de añadir una diferencia no computada de 7.820 pesetas, al caudal hereditario del expediente 1538/94 de adición al 1144/94 (siendo este último el que nos ocupa). Interesa señalar que en la motivación de la citada resolución se reseña que "efectivamente se ha producido un error aritmético en la suma del caudal hereditario por un importe de 1000 pesetas más, sin embargo, igualmente se ha producido un error aritmético a la hora de computar el bien nº

10...habiéndose computado en el caudal hereditario la cantidad de 980 pesetas (diferencia de 8.820 pesetas de menos), siendo, por tanto, la diferencia de menos, computada en el caudal hereditario de 7.820 ptas. 3.

Las bases imponibles de las liquidaciones recurridas son inferiores a las que hubiesen resultado correctamente calculadas...".

Interpuesta reclamación económico administrativa contra la anterior resolución es desestimada por la resolución del TEAR aquí impugnada.

TERCERO

Entrando en el examen de los distintos motivos de impugnación, en lo que se refiere a la falta de notificación de las nuevas liquidaciones y bases el recurrente invoca la aplicación de los artículos 105.3 y 124 de la Ley General Tributaria así como de reiterada doctrina jurisprudencial acerca del modo en que...

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