SAN, 13 de Julio de 2000

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:4963
Número de Recurso1128/1997

SENTENCIA

Madrid, a trece de julio de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 1128/1997 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado MIRO AYATS I

VERGES en nombre y representación de Dña. María Cristina frente a la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de julio de 1997 (R.G.- 3301-96; R.S.- 465-96)

en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. NIEVES BUISAN GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 11 de septiembre de 1997, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 24 de diciembre de 1997 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, se acordara la anulación de la resolución recurrida y de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, por el concepto de legítima, de la que trae causa " y como reconocimiento de una situación jurídica individualizada declare en su lugar que el devengo del impuesto no se produjo hasta el 27 de noviembre de 1996, por lo que no procede exigir intereses de demora hasta dicha fecha".

TERCERO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 20 de marzo de 1998 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del procedimiento a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 31 de marzo de 1998, practicándose los medios probatorios declarados pertinentes con el resultado que consta en las actuaciones judiciales.

A continuación se siguió a continuación el trámite de conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones.QUINTO.- Mediante providencia de esta Sala de 25 de abril de 2000 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de julio de 2000, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de julio de 1997 ( R.G.- 3301/96) que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por doña María Cristina contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 31 de enero de 1996, dictada en expediente sobre liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, acuerda : desestimarlo y confirmar la resolución impugnada.

La madre de la demandante, como consecuencia del fallecimiento de su esposo, otorgó Escritura de manifestación y adjudicación de herencia con fecha de 14 de abril de 1994. En ella consta que el causante, en su testamento, había instituido heredera universal a su esposa y había legado a su hija, la demandante, la legítima que en derecho le correspondía. Se estipula asimismo que el valor global de los bienes inventariados, constitutivos de la herencia, ascendía a 1.135.868.544 ptas. y como bajas de la herencia, entre otras las "responsabilidades dimanantes de diligencias previas... tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona, contra el causante, don Jose Manuel y otros, por importe solidario de 3000 millones de pesetas". Se solicita la suspensión de la liquidación del Impuesto Sucesorio hasta tanto queden sobreseidas las responsabilidades dimanantes de las diligencias previas anteriormente referidas.

Tras la presentación del documento por la actora con fecha de 15 de abril de 1994, la Consejería de Economía y hacienda de la generalidad de Cataluña giró liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones, en concepto de legítima. en la que resultó una deuda tributaria de 90.064.526 ptas. ( 85.058.870 ptas. de cuota y 5.005.656 ptas. de intereses de demora).

Planteada reclamación económico-administrativa frente a la anterior el 20 de enero de 1995 (tras la desestimación del recurso de reposición), la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 31 de enero de 1996 desestimó la misma.

El 27 de noviembre de 1996, una vez que la madre de la demandante , en cuanto heredera universal, hubo satisfecho las deudas pendientes del causante, otorgó junto con su hija Escritura Pública...

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