STSJ Murcia 583/2005, 12 de Julio de 2005
Ponente | EDUARDO SANSANO SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2005:2752 |
Número de Recurso | 1552/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 583/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 583/2005
En Murcia a doce de julio de dos mil cinco.
En el recurso contencioso-administrativo número nº 1552/02, tramitado por las normas ordinarias, de
4.906,55 € de cuantía, y referido a: Impuesto sobre Sucesiones.
PARTE DEMANDANTE: D.ª Elsa , representada por la procuradora D.ª María Teresa Hidalgo Calero y defendida por la letrada D.ª Purificación García Perea.
PARTE DEMANDADA: Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
PARTE CODEMANDADA: Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETO DE RECURSO: Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Murcia (en adelante, TEARM) de 31 de octubre de 2002 que desestimó la reclamación número NUM000 , presentada por la recurrente contra el acuerdo de 15 de diciembre de 2000 del Jefe del Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto frente a una liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, como consecuencia, giró nueva liquidación provisional LP/15180/2001 por el mismo concepto impositivo con deuda tributaria de 4.906,55 € (816.382 pesetas), girada a propósito de la herencia dejada por D.ª Diana .
PRETENSIÓN EJERCITADA: Que se dicte "sentencia en la que estimando el recurso contenciosoadministrativo:
-
- Declare no ajustada a Derecho la Resolución del T.E.A.R. impugnada, y, en consecuencia la anule, y asimismo anule la liquidación provisional LP/15175/2.001.
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- Condene al T.E.A.R. a estar y pasar por esta declaración, y a que conmine a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a que practique nueva liquidación provisional, sobre los valores catastrales de las fincas incluidas en el acervo hereditario, tal y como figura en la rectificación de error de hecho efectuada por mi mandante y su padre, y todo ello sin perjuicio de que pueda iniciar expediente de comprobación de valores para la práctica de la liquidación definitiva.
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- Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada".
Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Sansano Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 10 de septiembre de 2002 y, previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La Administración demandada solicitó en su escrito de contestación que se dictase sentencia por la que, desestimando la demanda, se le absolviese de la misma, por ser plenamente ajustada a Derecho la resolución recurrida, con costas.
La Administración de la Comunidad Autónoma solicitó en su escrito de contestación que se dictase sentencia desestimando el recurso presentado.
Recibido el pleito a prueba, todas las partes propusieron prueba documental, pruebas que fueron admitidas y practicadas con el resultado que obra en autos.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8 de julio de 2005.
Los hechos que dan origen al proceso pueden resumirse de la siguiente forma.
En el año 2000 falleció D.ª Diana dejando dos herederos: su esposo y la hija de ambos, aquí demandante. Los herederos acudieron a una Notaría de Murcia para resolver la sucesión y consultaron con un oficial de la misma, el cual les aconsejó consultar el valor de los inmuebles de la herencia con la Administración Regional, de tal manera que inmuebles cuyo valor catastral era de 155.763,67 € se declararon con un valor de 625.593,30 €. Otros errores cometidos consistieron en describir un bien como privativo cuando, en realidad, era ganancial, en omitir la renuncia del cónyuge a la mitad de sus gananciales a favor de la demandante, el importe del ajuar doméstico que, conforme al art. 1321 CC , se quedó íntegramente el cónyuge viudo y los gastos de entierro y funeral.
Advertidos estos errores en la escritura de partición de herencia, se otorgó escritura de rectificación donde se hizo constar que el valor de cada una de las fincas del haber hereditario era el valor catastral que figura en los respectivos recibos del I.B.I. y se dirigió escrito a la Oficina Gestora para que se admitiese la rectificación del error padecido, al hacer constar valores muy altos cuando realmente deberían figurar los valores catastrales, y se rectificaran los...
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