STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 2002
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:2689 |
Número de Recurso | 447/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso nº: 447/2000 SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco José Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Dieciocho de Febrero de 2002. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al principio interpuesto por Dª Julieta y Dª Francisca representadas por el Procurador Sr. Cox Meana y defendidas por Letrado contra Resolución de 20 de Diciembre de 1999 del TEARA (R.
21/00802/98) representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 8.253,87 Euros (1.373.328 Pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 6 de Abril de 2000 contra Resolución de 20 de Diciembre de 1999 del TEARA (R. 21/00802/98) que declara inadmisible por extemporánea la reclamación efectuada en concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la Resolución impugnada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
Se ha practicado prueba. Las partes No han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Once de Febrero de 2002.
El recurso se interpuso el día 6 de Abril de 2000 contra Resolución de 20 de Diciembre de 1999 del TEARA (R. 21/00802/98) que declara inadmisible por extemporánea la reclamación efectuada en concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones.
El recurso ha sido declarado extemporáneo porque la notificación es de 30 de junio y la reclamación no se interpuso hasta el 24 de julio siguiente. Transcurridos pues los quince días establecidos en el artículo 88.2 del reglamento de reclamaciones económico-administrativas (RD 391/96).
Oponen las actoras que la notificación de 30 de junio se hizo a una sola de ellas, siendo las dos interesadas en la reclamación. En efecto, visto el aviso de correos,...
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