STSJ Murcia , 24 de Abril de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:920
Número de Recurso445/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

6 RECURSO nº 445/00 SENTENCIA nº 280/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 280/03 En Murcia a veinticuatro de Abril de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 445/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 6.978.227 ptas, y referido a: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Parte demandante: Doña Estíbaliz representada por la Procuradora Doña Inmaculada Giménez García y defendido por la Letrada Doña Belén Molina Jordana.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de Diciembre de 1999 que estimaba en parte la reclamación nº 30/1.344/99 planteada por la recurrente contra la liquidación complementaria nº 34031/99, girada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la que se derivaba una deuda a ingresar por importe de 6.978.227 ptas, anulando la valoración para que se practicara una suficientemente motivada, cuyo resultado se notificará al contribuyente dándole los recursos legales pertinentes, anulando la liquidación practicada con base en el citado valor anulado.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimatoria del recurso en la que se declare lo siguiente: -Que el fallo dictado por el TEARM de Murcia no es conforme a Derecho, ordenando la anulación del mismo, y por ende de la liquidación de intereses practicada en la liquidación 34031/1999.

-Que procede la imposición de las costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de abril de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de Abril de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como antecedentes, la actora presentó escritura pública de donación de bienes que había otorgado el 1 de octubre de 1991, en la que se declaraba como valor de los bienes donados la cantidad de 4.084.730 ptas, efectuándose liquidaciones provisionales por el valor declarado. La Oficina Liquidadora de Lorca, ante la que se presentó la escritura instruyó expediente de comprobación de valores mediante dictamen pericial del que resultó un valor comprobado por importe de 27.335.000 ptas que fue notificado el 23 de septiembre de 1996. La actora plantea reclamación económico administrativa alegando su disconformidad con el expediente de comprobación de valores, y la resolución que puso fin a la reclamación la estimó en parte, anulando la valoración impugnada para que se practique una nueva suficientemente motivada, cuyo resultado se debía notificar al contribuyente con los recursos legales pertinentes, incluida la posibilidad e solicitar tasación pericial contradictoria.

En cumplimiento de este fallo se procedió a instruir nuevo expediente de comprobación de valores mediante dictamen pericial, del que resultó un valor...

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