STSJ Aragón , 30 de Mayo de 2005

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2005:1405
Número de Recurso339/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 339 del año 2003 SENTENCIA Nº 388 DE 2005 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, treinta de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 339/2003, seguido entre partes, como demandante, Dña. Irene , representada por la Procurador, Dña. María José Álvarez de Toledo y defendida por el Letrado, D. Fernando Álvarez de Toledo; como demandadas la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 22 de mayo de 2003, que estima la reclamación 50/4480/00 y desestima la 50/4483/00, contra liquidación y acuerdo sancionador en relación con el Impuesto de Sucesiones.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 14.330,20 euros Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 31 de julio de 2001, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso deje sin efecto el acto recurrido y, en consecuencia, declare el carácter definitivo de la liquidación practicada el 7 de mayo de 1999.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito prueba, no se solicitó ninguna, evacuándose el traslado para conclusiones y quedando los autos pendientes del oportuno señalamiento para votación y fallo, que se fijó para el día 25 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida resolución del Tribunal Económico que, desestimando la reclamación 50/4483/00, confirma el acuerdo de liquidación complementaria por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones practicada por el Jefe del Servicio de Inspección de la Dirección General de Tributos de la Diputación General de Aragón, determinando la deuda tributaria de 2.238.345 Ptas (13.452,72), interpone el demandante este recurso contencioso-administrativo en el que, como única cuestión, plantea la de si la liquidación que por el mismo impuesto se le practicara por la correspondiente Oficina Liquidadora el 7 de mayo de 1999, ha de reputarse provisional o definitiva, con la consecuencia, en este último caso, de la improcedencia de la practicada posteriormente con carácter complementario por la Inspección.

SEGUNDO

La cuestión, planteada en los mismos términos, ha sido resuelta por esta misma Sección en la sentencia de 31 de enero pasado, dictada...

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