STSJ Asturias 533/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2008:1692
Número de Recurso352/2006
Número de Resolución533/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 533/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 352/06 interpuesto por D. Alberto , representado por laProcuradora Sra. Carmen Alonso González, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Pilar Álvarez Argüelles, contra el T.E.A.R.A, representado por el Sr. Abogado del Estado y siendo codemandado el Principado de Asturias representado por su Servicio Jurídico. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare que por haber desaparecido el hecho objeto del impuesto de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones derivado de la escritura publica de fecha 7 de mayo de 2003 a consecuencia de haberse declarado la rescisión por lesión de la misma y facultar al recurrente para solicitar una nueva partición, se declare que la administración carece de derecho para realizar una nueva comprobación de valores para girar un nuevo impuesto de liquidación de Sucesiones y Donaciones, ordenándole en consecuencia que se abstenga de ello, debiendo archivar las actuaciones de liquidación del impuesto, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de fecha 16 de mayo de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día dieciséis de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebraba en fecha 18 de noviembre de 2005, que en relación a la reclamación de la misma naturaleza ante el mismo formulada, impugnado acuerdo de la Oficina Liquidadora de Pola de Laviana, de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, de 27 de abril de 2004, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidación núm. NUM000 a efectos del Impuesto sobre Donaciones por exceso de adjudicación en la liquidación de la sociedad de gananciales del recurrente y su esposa, por capitulaciones matrimoniales otorgadas pactando el régimen de separación de bienes, resultando a ingresar una deuda tributaria de 3.921,13 euros, acuerda estimar en parte dicha reclamación, anulando por falta de motivación la comprobación de valores realizada sobre la vivienda y, consiguientemente, anulando la liquidación, reponiendo las actuaciones para que se realice nuevamente con la debida fundamentación, sin perjuicio del derecho de la Administración para servirse de alguno de los otros medios de comprobación, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes objeto de valoración; y desestimarla en cuanto al resto.

SEGUNDO

El recurrente alega que las circunstancias que dieron motivo a la autoliquidación del Impuesto derivado de la liquidación de la sociedad de gananciales y a la actuación de la Oficina Liquidadora de Pola de Laviana, efectuando la correspondiente liquidación del Impuesto sobre Donaciones, han variado por razón de haber quedado sin efecto el contenido de la escritura pública de fecha 7 de mayo de 2003, en la que se acordaba la disolución de la sociedad de gananciales y su reparto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR