STSJ La Rioja 209, 3 de Marzo de 2006

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2006:209
Número de Recurso338/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución209
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO00078/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Rec. nº: 338/05 Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA Nº 78/2.006 En la ciudad de Logroño a tres de marzo de dos mil seis.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Jesús María , D. Simón Y María Milagros , representado por el Procurador d. Manuel Marañón Gómez y con asistencia del Letrado Dª Isabel Dulin Iñiguez, siendo demandado el TRIBUNAL ECÓNOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado por la representación de los recurrentes, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 16 de marzo de 2.005.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 22 de febrero de 2006, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución del T.E.A.C., de 16-03- 2005, desestimatoria en parte de las reclamaciones económico-administrativas 1501/2004, 1502/2004 y 1503/2004, acumuladas, y que se interpusieron en su día frente a liquidaciones por impuesto de sucesiones números 04S00871; 04S00872 y 04S00873, giradas por la Oficina de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el expediente L0-1234/00.

SEGUNDO

El 28 de noviembre 1999, falleció D. Ricardo sin haber otorgado testamento y mediante acta notarial de fecha 20 de marzo de 2000 fueron declarados herederos por partes iguales sus tres hijos, D. Jesús María , D. Simón y Dª María Milagros , sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que corresponde a su viuda Dª Almudena , la cual renunció a sus derechos. El 25 de mayo de 2000, se presentó en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la documentación necesaria a efectos de la liquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, declarando bienes por cuantía de 7.804.586,12 (1.298.573.866 pesetas).

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