STSJ La Rioja 209, 3 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJLR:2006:209 |
Número de Recurso | 338/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 209 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO00078/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Rec. nº: 338/05 Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Don Luis Loma Osorio Faurie.
SENTENCIA Nº 78/2.006 En la ciudad de Logroño a tres de marzo de dos mil seis.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Jesús María , D. Simón Y María Milagros , representado por el Procurador d. Manuel Marañón Gómez y con asistencia del Letrado Dª Isabel Dulin Iñiguez, siendo demandado el TRIBUNAL ECÓNOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.
I.-
Mediante escrito presentado por la representación de los recurrentes, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 16 de marzo de 2.005.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 22 de febrero de 2006, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.
II.-
Se interpuso el presente recurso contra la resolución del T.E.A.C., de 16-03- 2005, desestimatoria en parte de las reclamaciones económico-administrativas 1501/2004, 1502/2004 y 1503/2004, acumuladas, y que se interpusieron en su día frente a liquidaciones por impuesto de sucesiones números 04S00871; 04S00872 y 04S00873, giradas por la Oficina de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el expediente L0-1234/00.
El 28 de noviembre 1999, falleció D. Ricardo sin haber otorgado testamento y mediante acta notarial de fecha 20 de marzo de 2000 fueron declarados herederos por partes iguales sus tres hijos, D. Jesús María , D. Simón y Dª María Milagros , sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que corresponde a su viuda Dª Almudena , la cual renunció a sus derechos. El 25 de mayo de 2000, se presentó en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la documentación necesaria a efectos de la liquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, declarando bienes por cuantía de 7.804.586,12 (1.298.573.866 pesetas).
La Dependencia Gestora incoó expediente de comprobación de valores sobre los bienes privativos y los gananciales al formar parte de la masa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 17 de Febrero de 2011
...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el recurso contencioso-administrativo núm. 338/2005 Ha comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HEC......