STSJ Andalucía 2248, 8 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2005:2248
Número de Recurso1202/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2248
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 8 de Noviembre de 2005.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los magistrados expresados ut supra, el presente recurso 1202/04, en el que ha sido parte actora Dª. Mariana , representada por el Proc. Sr. Arévalo Espejo, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como parte codemandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía; de cuantía señalada en 65.142,38 euros y habiéndose turnado la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a lo siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO: Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 25 de mayo de 2004, recaído en la reclamación acumulada 41/07889/01 y 08286/26400/02, contra valoración y liquidación por Impuesto sobre Sucesiones, por importe respectivo de 899.017,69 euros y 20.867,39 euros.

SEGUNDO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para la votación y fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dos son las cuestiones que plantea la parte actora, la primera que habiendo sido estimatoria parcial la reclamación ante el TEARA, al anular la liquidación ha debido ordenar la devolución de lo ingresado más intereses, lo que no ha hecho, y en segundo lugar que habiéndose adjudicado la vivienda habitual a la actora, a esta sólo debe aplicarse el beneficio del 95% previsto legalmente. Ninguna cuestión más se plantea, por lo que resulta fuera de lugar las alegaciones que realiza el Sr. Abogado del Estado, a las que se adhiere el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, sobre la posibilidad que le asiste a los órganos competentes de realizar una nueva comprobación de valores.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones planteadas por la parte actora resulta de todo punto artificial, en...

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