SAN, 21 de Julio de 2005

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:4131
Número de Recurso946/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 946/2002, se tramita a

instancia de CONPAÑIA ENVASADORA LORETO, S.A., entidad representada por el Procurador D.

Luciano Rosch Nadal, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24

de mayo de 2002, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, periodo 1 de agosto de 1989 a

26 de octubre de 1989; y en el que la administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 171.083,72 euros y la cuota

superior a los 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 31 de julio de 2002, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito, lo admita y, en virtud de las consideraciones expuestas, por formulada Demanda en el procedimiento ordinario 0000946/2002, y que, tras los oportunos trámites, estime las pretensiones de esta parte dictando Sentencia que anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central recurrida sobre la base de: 1º) Considerar prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, al haber estado pendiente la reclamación en sede del Tribunal Económico Administrativo durante más de cinco años sin mediar acto interruptivo alguno. 2º) Subsidiariamente, considerar ajustada a Derecho la declaración presentada en su día por "E.C.F. España, S.A." relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1 de agosto de 1989 a 26 de octubre de 1989, anulando por consiguiente la regularización practicada por la Administración tributaria respecto de dicho concepto y periodo impositivos. 3º) Nuevamente con carácter subsidiario, considerar que la entidad "E.C.F. España, S.A." no cometió infracción tributaria en relación con su declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1 de agosto de 1989 a 26 de octubre de 1989, y que, por consiguiente, no procede la sanción impuesta en el expediente que este recurso trae causa.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho." .

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 12 de junio de 2003; y, finalmente, mediante providencia de 15 de junio de 2005 se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó, y, dado que en la fecha señalada para la votación y fallo del presente recurso había entrado en vigor la Ley 58/03, General Tributaria, de 17 de diciembre, se dio traslado a las partes personadas respecto de la posible aplicación de la nueva normativa, en lo que pudiera ser más favorable para la recurrente, mediante la misma providencia, con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad COMPAÑÍA ENVASADORA LORETO, S.A., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de mayo de 2002, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Sevilla, de fecha 15 de diciembre de 1994, relativa al Impuesto sobre Sociedades, periodo 1 de agosto de 1989 a 26 de octubre de 1989, por importe de 171. 083,72 euros (28.465.936 pesetas).

Son antecedentes a tener en cuenta y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 19 de febrero de 1993, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT de Sevilla, incoó a la entidad ECF ESPAÑA, S.A. (NIF 041029273), acta A02 (disconformidad) por el concepto y periodo de referencia. En ella, el actuario señalaba: ECF ESPAÑA, S.A., domiciliada durante el periodo en la Crta. Su Eminencia, Urbanización El Refugio, s/n, de Sevilla, fue absorbida por la Compañía Envasadora Loreto, S.A. (NIF A41024076) en escritura de fecha 27 de octubre de 1989, y presentó declaración por el Impuesto sobre Sociedades periodo 1 de agosto de 1989 a 26 de octubre de 1989 con una base imponible negativa por importe de 407.498.427 pesetas (2.449.114,87 euros). Procede incrementar "Provisión gastos personal Nom. Men" por 151.783.000 pesetas (795.996,39 euros), por no considerarlos fiscalmente conforme a las disposiciones obligatorias en vigor. Se deducen también 433.710 pesetas (2.606,65 euros) de gastos de relaciones públicas no considerados fiscalmente como tales. La base imponible comprobada resulta ser negativa por importe de 122.839.062 pesetas (738.277,63 euros). Se califica el expediente de infracción tributaria grave, de conformidad con el artículo 79 de la LGT en su redacción dada por la Ley 10/85 y se aplica una sanción del 10% (art. 88 de la LGT) por indebida acreditación de partidas a compensar en la base imponible de declaraciones futuras. En virtud de todo ello, se propone una liquidación con una deuda tributaria, integrada exclusivamente por sanción, por importe de 28.465.936 pesetas (171.083,72 euros).

  2. - Emitido por el actuario el preceptivo informe complementario del acta incoada, en el que se contienen los fundamentos sobre los que basa su propuesta de liquidación, se formulan alegaciones por la interesada el 12 de marzo de 1993. El Inspector Regional, a la vista del acta, informe y alegaciones, dicta acuerdo de liquidación tributaria, el 23 de marzo de 1993, en virtud del cual confirma la propuesta inspectora. Se notifica en fecha que no consta de modo fehaciente en el expediente.

  3. - Disconforme con el acuerdo anterior, se interpone por ECF ESPAÑA, S.A. (absorbida por la mercantil COMPAÑÍA ENVASADORA LORETO, S.A.) el 14 de abril de 1993, reclamación económico administrativa ante el Tribunal Regional de Andalucía, otorgándole el nº de reclamación 41/2491/93. En la cual se señala expresamente como domicilio para notificaciones el "de la Cia. Envasadora Loreto, S.A., en Espartinas (Sevilla), Carretera Sevilla - Huelva, Km. 14". Puesto de manifiesto el expediente para la formulación de alegaciones, el 14 de septiembre de 1993, a la entidad COMPAÑÍA ENVASADORA LORETO, S.A., según consta en la copia del acuse de recibo que obra en el expediente, se presentan alegaciones por aquélla, como sociedad absorbente de ECF ESPAÑA, S.A., el 30 de septiembre de 1993.

  4. - El Tribunal Regional de Andalucía, en su sesión del día 15 de diciembre de 1994, dicta resolución por la que desestima la reclamación interpuesta. Se intenta la notificación del fallo dictado en el domicilio de ECF (Crta. Su Eminencia, Urbanización el Refugio, Sevilla) sin que la misma se pudiera realizar ,lo que determina que se lleve a cabo la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, el 15 de junio de 1995, y en el tablón de anuncios de la Secretaría del Tribunal Económico Administrativo Regional, del 4 al 18 de junio de 1995.

  5. - Con fecha 2 de octubre de 1998, la entidad COMPAÑÍA ENVASADORA LORETO, S.A., a través de su representante, presenta escrito ante el Tribunal Regional de Andalucía en el cual se pone de manifiesto que "ha recibido comunicación de la Dependencia de Recaudación en al que se le informa que la resolución recaída en la reclamación económico administrativa 41/2491/93 fue notificada mediante publicación en el BOP de Sevilla de 15 de junio de 1995 y en el Tablón de anuncios de la Secretaría del Tribunal (...) en orden a comprobar los extremos antes señalados, de los que su representada no ha tenido conocimiento alguno, precisa acceder al expediente del cual la resolución referida trae su causa"; y solicita la entidad la puesta de manifiesto del expediente. Mediante nuevo escrito de la mercantil anteriormente aludida, de 5 de octubre de 1998, solicita obtener testimonio de la documentación referente a la práctica de la notificación de la resolución dictada por el Tribunal Regional en el expediente 41/2491/93 y, concretamente, de la referente a la causa que motivó la notificación en el Tablón de anuncios y en el BOP. La cual es objeto de remisión por el Tribunal Regional, siendo recogida por...

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