STSJ Canarias 128/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2006:1911
Número de Recurso557/2004
Número de Resolución128/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 128

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife , a 27 de abril del 2.006 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000557/2004 , interpuesto por Millán , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Carmen Guadalupe García y dirigido por la Abogada D./Dña. Raimundo Ignacio Cova Barroso , contra Tribunal Económico Admin. , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Abogado del Estado , que tiene por objeto la impugnación de materia tributaria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, se dictó resolución de 22 de junio del

    2.002 por la que se desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta contra el acto administrativo dictado por la Oficina Liquidadora de fecha 9 de mayo del 2.003, notificada al recurrente el día 11 de junio de dicho año, en el que se fijaba la base liquidable en 11349.83 euros, siendo la cuota tributaria de 903.79 euros, el recargo del 20% ascendía a 180.76 euros y los intereses de demora de 173.28 euros .

  2. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: no ser conforme a derecho el acuerdo recurrido, anulándolo y dejándolo sin efecto, como consecuencia de la prescripción e la deuda tributario, con condena en costas por temeridad procesal .

  3. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.

    Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

    Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, se dictó resolución de 22 de junio del 2.002 por la que se desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta contra el acto administrativo dictado por la Oficina Liquidadora de fecha 9 de mayo del 2.003, notificada al recurrente el día 11 de junio de dicho año, en el que se fijaba la base liquidable en 11349.83 euros, siendo la cuota tributaria de 903.79 euros, el recargo del 20% ascendía a 180.76 euros y los intereses de demora de 173.28 euros .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Prescripción de la deuda por el transcurso de cuatro años desde que se solicitara la liquidación del Impuesto de Sucesiones, conforme al art. 24 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías del Contribuyente .

El acto administrativo impugnado ante el TEAR no es consecuente con la ejecución de la resolución anteriormente dictada por el TEAR.

Hasta el 31 de enero de 1993 no se había realizado valoración por el servicio de valoraciones. Falta de diligencia y prescripción de la deuda.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Reiteración de los fundamentos de la resolución recurrida.

El devengo se produjo en julio de 1993, el primer acto interruptivo tuvo lugar el 11 de abril de 1995 mediante presentación de la declaración por el recurrente.

Existen numerosos actos interruptivos de la prescripción, tal como recoge la resolución del TEAR ahora impugnada.

SE...

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