STSJ Castilla y León , 21 de Junio de 2004

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2004:3400
Número de Recurso1155/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00996/2004 Recurso nº 1155/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 996 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 26 de octubre de 1998, que desestimaron las reclamaciones números 37/1155/96, 37/886 y 1156/96 y 37/1157/96 formuladas por la sociedad actora contra los acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación en Salamanca de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los que se practicaron las liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1991, 1992 y 1993.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La compañía mercantil GANADOS LEDESMA, S.L., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Bullón Vera.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Abogado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia anulando las actas y liquidaciones efectuadas por la Administración, declarando no haber lugar a la aplicación del método de estimación indirecta de las bases imponibles -por no ser ajustadas a derecho- habida cuenta de la llevanza por parte de la actora de su contabilidad y declaraciones por ella efectuadas dada su situación de contribuyente sujeto de estimación directa, devolviendo en definitiva a la misma los ingresos de las cuotas que por todos los conceptos haya podido ingresar a la Administración demandada, e imponiendo a ésta las costas.

Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado dieciocho de junio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por GANADOS LEDESMA, S.L. recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 26 de octubre de 1998, que desestimaron las reclamaciones números 37/1155/96, 37/886 y 1156/96 y 37/1157/96 formuladas por aquélla contra los acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación en Salamanca de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los que se practicaron las liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1991, 1992 y 1993, pretende la sociedad recurrente que se anulen los actos impugnados y con ellos las actas y liquidaciones que están en su origen, declarándose en su lugar que no procede la aplicación del método de estimación indirecta de las bases imponibles y condenándose a la Administración demandada a devolverle las cantidades que por todos los conceptos haya podido ingresar.

En orden sin embargo a resolver el presente recurso, y como acertadamente ha sido señalado por la Abogacía del Estado, se juzga no ya oportuno sino incluso imprescindible distinguir entre la primera y las otras dos resoluciones recurridas, que obedecen a presupuestos y situaciones muy diferentes. En efecto, hay que poner de relieve que la...

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