STSJ Canarias 759/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2006:3212
Número de Recurso1736/2003
Número de Resolución759/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 6 de junio de 2006 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0001736/2003 , interpuesto por la entidad Gestion Puerto Azul S.L. , representado el Procurador de los Tribunales D. Gerardo Perez Almeida y dirigido por el abogado Dña. Mónica González Flores , contra el Tribunal Economico Administrativo Regional De Canarias

, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Abogado Del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20 de julio de 2001 la entidad recurrente solicitó la devolución de ingreso que había realizado con anterioridad como consecuencia de una declaración complementaria del Impuesto sobre sociedades del año 1999. Tal solicitud fue denegada por la Agencia Tributaria así como desestimada la reclamación económica Administrativa por resolución del TEAR de 30 de junio de 2003.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es superior a ciento cincuenta mil euros.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes de la cuestión central del recurso deben citarse los siguientes:Por la Inspección de Tributos se formalizó acta referida al impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios de 1996,1997 y 1998, apreciando que la entidad hoy recurrente se había aplicado indebidamente la deducción del 95 % de la cuota del impuesto recogido en la D. Adicional 5ª de la Ley 19/94 . El fundamento en que baso la Administración tributaria su apreciación de que se había disfrutado de un beneficio fiscal indebidamente radicó en que tal beneficio iba destinado a las sociedades que se constituyeran entre la fecha de entrada en vigor de aquella Ley, 8 de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 1996 y la sociedad Gestión Puerto Azul S.L. ya se había constituido con anterioridad al 8 de julio si bien su inscripción en el Registro mercantil lo fue el 27 de julio de 1994.

En base a tales actas y previo su traslado al Ministerio Fiscal se siguió un procedimiento abreviado por el delito contra la Hacienda Pública que finalizó con sentencia absolutoria en el Juzgado de lo Penal 5 de Las Palmas , confirmada por otra de la Audiencia Provincial. En tales pronunciamientos se afirmó que Gestión Puerto azul S.L. cumple los requisitos para acogerse a la bonificación fiscal en los ejercicios antes detallados.

En Julio del año 2 000 la entidad presentó declaración correspondiente a 1999 aplicando idéntica deducción. En 20 de julio del año 2001 presentó ad cautelan una declaración complementaria de aquel ejercicio sin aplicar tal deducción ingresando una cuota de 507.384,25 €, al propio tiempo que solicitaba su devolución por entender que debía aplicarse la deducción tantas veces repita.

Tal devolución fue denegada por los actos administrativos que son impugnados en este recurso.

SEGUNDO

Como hemos expuesto los dos argumentos en que se basan los actos administrativos y el Abogado del Estado para denegar que la sociedad recurrente pueda acogerse a los beneficios de la Ley 19/ 94 eran que estaba constituida, aunque no inscrita, antes de la entrada en vigor de tal Ley y que la actividad empresarial de PUERTO AZUL, S.L. es una sucesión de la realizada por la sociedad vinculada a SOL Y VISTA, S.A..

Respecto de esta segunda cuestión la sentencia del Juzgado de lo penal de 2 de abril de 2004, luego confirmada por la Audiencia provincial y por ello firme, contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"PRIMERO.- Para la creación de la sociedad mercantil GESTION PUERTO AZUL, S.L. se otorgó escritura pública de constitución el día 27 de junio de 1994, siendo inscrita en el Registro Mercantil el día 29 de julio de 1994. No se ha acreditado que la sociedad mercantil iniciara sus operaciones antes del día 29 de julio de 1994, únicamente que solicitó el alta en el I.A.E. para la actividad de "cafeterías de una taza" con fecha 1 de julio de 1994, pero no que el ejercicio de la actividad se iniciara efectivamente antes del día 29 de julio de 1994.

SEGUNDO

La sociedad mercantil GESTIÓN PUERTO AZUL, S.L., en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de Sociedades correspondientes a los ejercicios 1996, 1997 y 1998 se acogió a las bonificaciones fiscales previstas en los artículos 2 de la Ley 22/93 de 29 de diciembre y Disposición Adicional 5ª de la Ley 19/94 de 6 de julio (ley esta última que entró en vigor el 8 de julio de 1994), aplicándose en consecuencia una reducción de 95% de la cuota íntegra del impuesto de sociedades.

TERCERO

La Hacienda Pública ha aceptado que la sociedad mercantil GESTIÓN PUERTO AZUL, S.L. , ha hecho inversiones en activo fijo o inmovilizado nuevo (instalaciones técnicas, maquinaria, otras instalaciones, mobiliario, equipos de proceso de información y elementos de transporte) al menos por importe de 12.042.890 pesetas en el año 1995; 14.828.583 pesetas en el año 1996 y por importe de

11.215.788 pesetas en 1997 (folios 11, 16 y 1350 y cuentas presentadas por GESTIÓN PUERTO AZUL, S.L.).

Además de lo anterior, GESTIÓN PUERTO AZUL, S.L. en el año 1995 adquirió un restaurante, piano bar y lavandería a SOL Y VISTA, S.A. por importe de 80.240.419 pesetas (folio 1350), compró 186 apartamentos a SOL Y VISTA, S.A. (176 de ellos entre 1995 y 1997 por importe de 581 millones de pesetas) y compró 72 apartamentos a otros titulares registrales entre al menos el 31 de marzo de 1995 y el 11 de febrero del 2000 (por ejemplo, folios 364 y 365, 2 apartamentos por 8 millones por escritura de 31 de marzo de 1995; y folio 387, 3 apartamentos por 12 millones por escritura de 13 de mayo de 1996). En el complejo Puerto Azul existen 452 fincas...

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