SAN, 23 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
Número de Recurso1496/1997

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/1496/1997, se tramita a

instancia de REAL MADRID, CLUB DE FUTBOL, representado por el Procurador Sra. Rodriguez

Chacón, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de octubre de

1997, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, y en el que la Administración demandada

ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

104.694.334 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 16 de diciembre de 1997, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que se tenga por formulada la demanda contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central a que arriba se ha hecho referencia y, apreciando los argumentos en este contenidos, anule dicha resolución y acuerde la devolución por ingresos indebidos solicitada de 104.694.334 pesetas más el interés legal aplicado a dicha cantidad desde la fecha del ingreso del pago".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, en providencia de 4 de junio de 1999, se hizo señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 16 de diciembre de 1999, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 9 de octubre de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 798-97; R.S. 363-97) desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la entidad Real Madrid Club de Fútbol -ahora recurrente- contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 24 de septiembre de 1996 que, por su parte, había desestimado la reclamación económico-administrativa formulada por dicha recurrente contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria, de fecha 26 de octubre de 1993, que igualmente había desestimado la originaria petición de devolución formulada por la actora ("por considerarla extemporánea"), en relación con determinadas cantidades ingresadas por el Impuesto sobre Sociedades- No Residentes, Modelo 210- por importe total de 104.694.334 pesetas.

    Los referidos actos administrativos tuvieron su origen en las peticiones que, el 28 de junio y el 14 de noviembre de 1991, fueron presentadas ante la Sección de Regímenes Especiales de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda de Madrid, Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades -No Residentes, Modelo 210- correspondientes a los rendimientos satisfechos por la entidad hoy actora a la "Estrella Roja de Belgrado", entidad residente en la antigua Yugoslavia, en concepto de derechos de traspaso de un jugador de fútbol, aplicando el tipo de gravamen del 25 por ciento, establecido con carácter general por la legislación vigente en la fecha de percepción de los rendimientos para los no residentes que operen sin establecimiento permanente en España.

    Siendo así que, en fecha 30 de junio de 1993, el Real Madrid Club de Fútbol solicitó la devolución de las cantidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Abril de 2005
    • España
    • 25 Abril 2005
    ...de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1496/97, en el que se impugnaba resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en adelante), de fecha 9 de octubre de 1997, sobre liquida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR