SAN, 10 de Mayo de 2007

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:2420
Número de Recurso226/2004

SENTENCIA

Madrid, a diez de mayo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 226/2004, se tramita a

instancia de PLASTICOSUR, S.A., entidad representada por el Procurador D. Luis Estrugo Muñoz,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de diciembre de 2003,

sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993; y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 160.569,15 euros, si bien la cuota del ejercicio impugnado no supera los 150.253,03

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 8 de marzo de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito de demanda en tiempo y forma y de acuerdo a los hechos relatados en él y a sus fundamentos de derecho, previo los trámites procesales oportunos, dicte sentencia por la que: a) se anule la resolución recurrida y las demás resoluciones y liquidaciones de la que la misma trae causa. b) se ordene practicar liquidación reduciendo la base imponible declarada de 229.392 pesetas en 6.856.668 pesetas (41.209,40 euros) importe del incremento de patrimonio tenido en cuenta en el orden contable y tributario por la sociedad por la separación de su socio, no relevante en el orden tributario como hemos explicado, practicando la devolución de cuota correspondiente con su interés de demora. c) o, de manera subsidiaria, de entenderse que existe incremento de patrimonio en mi mandante por separación de su socio, que puede acogerse al beneficio establecido en el artículo 158 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, en los términos allí establecidos, considerando como "dies a quo" del plazo de reinversión el día en el que la sentencia correspondiente a este recurso alcance firmeza."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 16 de diciembre de 2004, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2005; y, finalmente, mediante providencia de 16 de abril de 2007 se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad PLASTICOSUR, S.A., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de diciembre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, de 27 de enero de 2000, dictada en el expediente de reclamación nº 41/304/98, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993, por importe de 160.569,15 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 22 de septiembre de 1995, la Inspección de los Tributos de la Delegación de la AEAT de Sevilla incoó a la entidad PLASTICOSUR, S.A. Acta A02 (disconformidad) por el concepto y periodo de referencia. En ella, el actuario señalaba: 1º El sujeto pasivo presentó declaración por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1993 con una base imponible de 229.392 pesetas (1.378,67 euros) solicitando una devolución de 4.110.873 pesetas (24.706,84 euros). 2º En la escritura pública de 20 de octubre de 1993 se protocoliza el acuerdo de reducción de capital social, adjudicándose a la socia Dª Almudena, con D.N.I. NUM000, además de metálico, dos naves en pago de las acciones de las que era titular, así como la parte proporcional de reservas legales y voluntarias. De acuerdo con la contabilidad del sujeto pasivo, el precio de adquisición de dichos inmuebles fue de 19.100.000 pesetas (114.793,31 euros); la amortización acumulada relativa a los mismos en el momento de la adjudicación asciende a 6.856.668 pesetas (41.209,4 euros); el valor por el que se adjudicaron fue de 19.100.000 pesetas (114.793,31 euros) y finalmente los resultados extraordinarios declarados y contabilizados 6.917.000 pesetas (41.572,01 euros). 3º Las operaciones realizadas entre una sociedad y sus socios deberán valorarse de conformidad con los precios normales en el mercado (artículo 39, 1, b del RIS de 1982 ) por lo que el precio de adjudicación debe elevarse a 113.520.000 pesetas (682.268,94 euros), según informe de perito que se adjunta al expediente. Procede, por tanto, un incremento de base imponible por importe de 94.359.668 pesetas (567.113,03 euros). El acta se califica de previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50,2, b) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado mediante Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, calificándose el expediente de rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, 4, d) de la LGT, en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio. En virtud de todo ello, se propone una liquidación con una deuda tributaria a ingresar por importe de 32.863.072 pesetas (197.511,04 euros), incluida cuota que asciende a 28.815.511 pesetas (173.785,72 euros) e intereses de demora que ascienden a 3.947.561 pesetas (23.725,32 euros).

  2. - Emitido por el actuario el correspondiente informe complementario del acta incoada, se presentan alegaciones por la mercantil el 17 de octubre de 1995. A la vista del acta, informe y alegaciones el Inspector Jefe, el 10 de enero de 1996, dictó acuerdo de liquidación tributaria en virtud del cual confirma la propuesta de regularización efectuada por el actuario, si bien modifica el importe de la cuota del acta fijándola en 28.936.627 pesetas (173.912,63 euros), así como el importe de los intereses de demora que los fija en 4.133.576 pesetas (24.843,29 euros), por lo que la deuda tributaria asciende a 33.070.203 pesetas (198.755,92 euros). Se notifica el acuerdo el 22 de febrero de 1996.

  3. - Disconforme con la valoración efectuada por la AEAT de las naves adjudicadas (sitas en el Polígono Store, Calle B de Sevilla), la entidad PLASTICOSUR, S.A., el 12 de marzo de 1996, solicita ante aquella: 1º Que se acuerde practicar Tasación Pericial Contradictoria. 2º Suspender el ingreso de la liquidación por importe de 33.070.203 pesetas (198.755,92 euros. (nº liquidación A4160096050000077) 3º Conceder al interesado un plazo de 15 días para que proceda al nombramiento de perito con título adecuado. Se presenta por el interesado valoración, el 30 de octubre de 1996, de los inmuebles objeto de tasación por perito por el designado. El 18 de noviembre de 1997, se procede a la designación por el Colegio Oficial de arquitectos del tercer perito que aporta una valoración de los bienes objeto de litigio que asciende a 97.695.861 pesetas (587.163,95 euros). Tal valoración se notifica a la entidad el 21 de abril de 1997.

  4. - El Inspector Jefe Adjunto, el 12 de enero de 1998, dicta acuerdo en virtud del cual, se da de baja la liquidación (nº liquidación A4160096050000077) por importe de 33.070.203 pesetas (198.755,92 euros) y se practica una nueva liquidación provisional en la que teniendo en cuenta el valor de tasación realizado por el tercer perito se determina un incremento de la base imponible por importe de 78.535.529 pesetas (472.008,04 euros), se fija la deuda tributaria en 26.716.459 pesetas [incluida cuota 23.377.062 pesetas (140.498,97 euros) e intereses de demora 3.339.397 pesetas (20.070,18 euros)]. Al mismo tiempo, se resuelve el recurso de reposición interpuesto desestimando las pretensiones de la reclamante, al señalar, por una parte, que la reducción de capital realizada mediante la entrega de bienes integrantes del activo de la sociedad puede producir en la sociedad un incremento o disminución por la diferencia entre el valor contable de los bienes entregados y su valor real, siendo aplicables las reglas de valoración entre partes vinculadas. Y, por otra parte, la inaplicabilidad de la exención por reinversión al incremento de patrimonio determinado a la entidad. Se notifica el 12 de enero de 1998.

  5. - Disconforme con el acuerdo aludido, la entidad interpuso, el 27 de enero de 1998, reclamación económico administrativa ante el Tribunal...

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