SAN, 29 de Junio de 2007

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:3104
Número de Recurso438/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 438/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. AFRICA

MARTIN RICO en nombre y representación de GAS NATURAL SDG, S.A. frente a la Administración

General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que

después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra.

Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 12/5/2004 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 1/4/2005, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30/5/2005 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado y a la parte actora quienes evacuaron en sendos escritos de conclusiones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 23/5/2007, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 28/6/2007 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad GAS NATURAL SDG, S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo central de 27 de febrero de 2004, estimatoria parcial de la reclamación económico administrativa formulada frente al acuerdo de 18 de diciembre de 2000 dictado por el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la ONI en Barcelona, por el que se desestima el recurso de reposición contra liquidación provisional de 30 de diciembre de 1999 por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997 y cuantía de 38.979.015,6 euros (6.485.562.490 pts).

La resolución del TEAC impugnada, acuerda: " Estimar en parte la presente reclamación, anulando la liquidación impugnada. Que será sustituida por otra ajustada a lo expresado en los Fundamentos de derecho Sexto y Septimo precedentes".

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en la comunicación que tuvo lugar el 25 de febrero de 1999 sobre inicio de actuaciones de comprobación de carácter parcial, por el IS, ejercicio 1997, en relación a la "verificación de la procedencia de la deducción de 6.591.413.058 pts por el concepto empresas exportadoras, acreditada en la autoliquidación formulada por el Grupo Consolidado 59/93".

Tras las correspondientes actuaciones, el 2 de diciembre de 1999 se formalizó acta previa de disconformidad, en la que se proponía por el actuario la regularización derivada de la no admisión de la deducción por actividades exportadoras por importe de 39.615.190,33 euros (6.591.413.058 pts), 25% de 158.460.761,3 euros (26.365.652.229 pts) que había sido practicada por la entidad en razón de las siguientes inversiones hechas por sociedades del Grupo:

  1. ) La adquisición por Gas Natural SDG, S.A., de] 25% de Riogas, S.A. (Brasil), por importe de 7.949.494.082 pesetas (47.777.421,67 euros).

  2. ) La adquisición por Gas Natural Internacional SDG, S.A., del 39, 23% de Gas Natural S.A. E.S.P. (Colombia) por un importe de 16.375.247.797 pesetas (98.417.221,38 euros).

  3. ) La adquisición por Gas Natural Internacional SDG S.A. del 50% de Gas Natural Méjico, S.A. de CV (Méjico), por un importe de 2.040.910.350 pesetas (12.266.118,24 euros). El actuario señalaba que el Grupo, en su declaración del Impuesto sobre Sociedades de 1997, consignó cero pesetas como "Cifra de negocios exterior" (casilla 975); asimismo, requirió al obligado sobre si había algún otro contrato de exportación de bienes o servicios con las entidades cuyas acciones se adquirieron, a lo que se contestó negativamente. Por otro lado, se aportaron datos de exportaciones de 1997, que consistieron sólo en prestaciones de servicios, y sólo a las empresas participadas (411 millones a Brasil; 281 a Colombia y 282 millones a Méjico), amén de 1.163 millones a Argentina, si bien estos últimos fueron operaciones directamente realizadas por Gas Natural SDG, S.A., con su participado en ese país, sin que en tales exportaciones hubieran intervenido directa ni indirectamente las participadas en los otros tres países. Manifestando además el obligado que durante 1998 los conceptos que originaron exportaciones a éstos fueron exclusivamente los mismos por los que se produjeron las de 1997, que son concretamente los contratos incorporados al expediente ("contrato marco de prestación de servicios" con Gas Natural Méjico; "contrato de transferencia de tecnología y de asistencia técnica operacional" con Compañía Distribuidora de Gas do Río de Janeiro; "contrato de asistencia técnica" y "contrato de cesión de derechos" con Gas Natural E.S.P., de Colombia).

    Indicaba también el Inspector que por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de Gas Natural SDG, S.A., de 19 y 27 de noviembre de 1997 se aprobó la reordenación de las inversiones financieras de¡ Grupo en Latinoamérica, lo que se concretó en las participaciones accionales por las que el obligado se practicó la deducción de la cuota que ahora se regulariza.

    Asimismo, la Inspección requirió del obligado la acreditación de la relación directa entre la adquisición de las participaciones y la actividad exportadora, tal como establece el artículo 34.I.a) de la Ley 431199-5, contestando éste que, en la medida en que las exportaciones de servicios se efectúan a los países donde Gas Natural SDG, S.A., como Grupo de Sociedades, ha adquirido tales participaciones, debe entenderse cumplido el requisito legal, no existiendo ninguna otra relación; señalando que las exportaciones son fruto de la actuación como operador técnico y que para poder actuar como tal es necesario ser socio con una participación significativa.

    Por otra parte, el actuario señalaba que en todo caso se había tratado de actuaciones propias de la labor de dirección de un grupo, de estructuración de las sociedades, de organización societaria, todo con el fin de reordenar las inversiones financieras en Latinoamérica- todo ello, recogido en detalle en varias diligencias, así como el hecho de ser en varios casos anteriores los contratos a la adquisición accionarial para concluir en que "no existe una razón fundamentalmente exportadora de bienes y servicios en tales inversiones. Bienes no se exportan. Ya se ha dicho que ni un solo metro cúbico de gas es exportado por el Grupo. Y los servicios que se prestan lo son exclusivamente a las empresas directamente participadas y no a terceros clientes".

    Finalmente, ponía de relieve el actuario que, en relación con las acciones de la entidad colombiana Gas Natural, S.A., E.S.P., el contrato de compra se celebró en Madrid el 23 de diciembre de 1997, pero el 19 de enero de 1998 -fecha en que se pide la autorización de la operación a la Superintendencia de Valores de Colombia- no se habían entregado aún las acciones por la vendedora, lo que se hizo el 26 de enero de 1998. Por otra parte, Gas Natural Latinoamericana no pertenecía al Grupo 59/93, pero estaba dominada al 100% por la compradora Gas Natural Internacional, sí integrada en aquél.

    Y por lo que se hace a las acciones de Gas Natural Méjico, la vendedora fue también Gas Natural Latinoamericana y la compradora igualmente Gas Natural Internacional.

    Tras las oportunas alegaciones, el Inspector jefe Adjunto al Jefe de la ONI, el 30 de diciembre de 1999, dictó el acto de liquidación, advirtiendo que se refería solamente a las operaciones de Méjico, Colombia y Brasil, no a la inversión financiera en Argentina, a la que no concernía la propuesta de regularización.

    Siendo la comprobación parcial, el acta es previa y la liquidación provisional, conteniendo una cuota de 36.290.240,06 euros (6.038.187.883 pts); intereses de demora de 2.688.775,54 euros (447.374.607 pts), correspondiendo al Estado 36.929.205,25 euros (6.144.502.745 pts), a la Diputación Foral de Navarra 601.906,63 euros (100.148.839 pts), a la Diputación Foral de Vizcaya 537.539,9 euros (89.439.113 pts), a la Diputación Foral de Guipúzcoa 528.072 euros (87.863.788 pts) y a la Diputación Foral de Alava 382.291,81 e ( 63.608.005 pts).

    Disconforme con dicha liquidación, la hoy actora como sociedad dominante del grupo 59/93, interpuso el 19 de enero de 2000 recurso de reposición, que fue desestimado mediante acuerdo del Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la ONI de Barcelona de 18 de diciembre de 2000.

    Frente a esta última resolución se interpuso reclamación económico administrativa, formulando la parte el 18 de diciembre de 2001 las alegaciones que tuvo por conveniente y posteriormente el 26 de junio de 2002, lo que la entidad denomina "alegación complementaria única", en la que aportaba el texto de la consulta que produjo la contestación de la Dirección...

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