STSJ País Vasco , 27 de Noviembre de 2003

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJPV:2003:4654
Número de Recurso2721/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2721/99 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 680/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a veintisiete de Noviembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2721/99 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 5-7-99 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 2155/97 Y 2154/97 CONTRA ACUERDOS DE 11-6-97 DERIVADAS DE ACTAS DE INSPECCION POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1993 Y 1994.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ELECTRONICA Y TECNICOS CONSULTORES S.A., representado por la Procuradora DOÑA ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA y dirigido por el Letrado DON PEDRO LEARRETA OLARRA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17-12-99 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA actuando en nombre y representación de ELECTRONICA Y TECNICOS CONSULTORES, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el ACUERDO DE 5-7- 99 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 2155/97 Y 2154/97

CONTRA ACUERDOS DE 11-6-97 DERIVADAS DE ACTAS DE INSPECCION POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1993 Y 1994; quedando registrado dicho recurso con el número 2721/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 38.395.115 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesalo las partes ni consierarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 24-03-03 se señaló el pasado día 01-04-03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el peso que soporta esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del presente recurso contencioso-administrativo -cuyo fallo se documenta extemporáneamente debido a la carga de trabajo que pesa sobre el Ponente es el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de 5 de julio de 1999 que niega a la entidad reclamante el derecho a deducirse en la cuota del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 1993 y 1994 la retención correspondiente a los rendimientos de unas obligaciones bonificadas de las cuales es usufructuaria temporal.

En realidad, la cuestión que ahora aparece planteada no es novedosa, hasta el punto de poder afirmarse que existe una postura ya consolidada a través de numerosas resoluciones de esta misma Sala y sección,-como ejemplo más reciente, vid Sentencia 185/03,de 31 de marzo- en las que ante todo, ha tratado de relativizar el principal argumento esgrimido en aquellas ocasiones por la Administración , que entendía ausente el fin económico pretendido por el beneficio fiscal en estudio, en el caso de aplicarse a los usufructuarios de obligaciones emitidas por sociedades de sectores empresariales estratégicos, sin mediar por tanto la previa aportación de fondos a la sociedad emisora, cuya financiación es precisamente lo que trataba de potenciarse con la instauración del beneficio.

Y asi, p.ej.la Sentencia de 22 de febrero de 2001 (recurso 564/98) recuerda expresamente que Esta Sala cuenta...

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