STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Marzo de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:3976
Número de Recurso701/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 419 RECURSO NÚM. 701-98 LETRADO D. RICARDO ACOSTA ROSADO Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 21 de Marzo de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 701-98, interpuesto por INSTALACIONES ELECTRICAS MAFEL S.L., representado por el letrado D. RICARDO ACOSTA ROSADO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18-12-1997, reclamación núm. 28/03338/96 y 28/09006/96, interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20-3-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la lima. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Instalaciones Eléctricas Mafel S.L., impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 18 de diciembre de 1997 desestimatoria de las dos reclamaciones económico-administrativas acumuladas n° 28/03338/96 y 28/09006/96, que la actora había interpuesto contra la desestimación por silencio y luego contra las resoluciones expresas del recurso de reposición que había deducido contra dos actos de Inspección de conformidad que le fueron incoadas por la AEAT (Delegación Especial) en concepto de impuesto de sociedades de los ejercicios de 1992 y 1993 por importe respectivamente de 4.823.271 pts y de 1.951.134 pts, incluyendo cuota, sanción e intereses de demora, como consecuencia de haber comprobado la Inspección Financiera y Tributaria que la actora dejo de declarar como ingresos por prestación de servicios y gastos y dotaciones por insolvencias en suspensión de pagos declarados, determinadas cantidades.

SEGUNDO

La entidad actora pretende que se dejen sin efecto los acuerdos recurridos y en consecuencia las actas de Inspección y las liquidaciones de ellas derivadas, o en otro caso se dejen sin efecto las sanciones y las liquidaciones en concepto de intereses de demora.

La demandante para respaldar su reclamación en vía judicial a través de su escrito de demanda, que luego ratifica en el de conclusiones, hace una serie de alegaciones que se pueden resumir en las siguientes: 1ª/ que se trata de actas nulas de pleno derecho a los efectos del art. 61.1 e) de la Ley 30/1992, por prescindir total y absolutamente del procedimiento aplicable establecido por el Reglamento de Inspección vigente aprobado por el Real Decreto 939/86, de 25 de abril, concretamente su art. 30, porque las actuaciones inspectoras no se han iniciado la notificación de la oportuna comunicación al obligado tributario, ni con la presencia de la Inspección, con la consiguiente indefensión, 2ª/ que la nulidad de las actas también deriva de la Inspección de los arts 117.2 y 145.1 b) de la Ley General Tributaria, y 43 de la Ley 30/1992 sobre la motivación de los actos administrativos, en cuanto a la omisión de los elementos esenciales del hecho imponible, que en el impuesto de sociedades precisa el computo de las distintas partidas positivas y negativas de los arts 12 a 15 de la Ley 61/1978 y no basta el simple rechazo sin cita de normas como si de un dogma se tratara de los gastos deducibles de las partidas computadas por el sujeto pasivo, aunque se trata de actas de conformidad solo rectificables mediante prueba de la conformidad solo rectificables mediante prueba de la existencia de error de hecho al hacerlas. Así lo han apreciado la...

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