SAN, 16 de Octubre de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:1892

SENTENCIA

Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil tres.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia

Nacional el recurso contencioso - administrativo número 536/2002, (originariamente 1104/01

sección segunda) promovido por la entidad ALCAMPO, S.A representada por la Procuradora de

los Tribunales Doña Rosario Sánchez Rodríguez y asistida del letrado Don Jesús Hermosilla

Dupuy contra el acuerdo de 17 de noviembre de 2000, dictado por la Sala Primera del Tribunal

Económico Administrativo Central (R.G. 2411/97 y R.S. 892/97) desestimatoria de la

reclamación interpuesta contra la liquidación derivada del acta de conformidad incoada por la

Oficina Nacional de Inspección de la A.E.A.T. el 28 de febrero de 1997, relativa al impuesto sobre

Sociedades, ejercicio 1993 y una cuantía de 208.046.114 ptas. habiendo sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 1.250.382,33

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 28 de febrero de 1997, la Oficina Nacional de Inspección de al A.E.A.T. incoó a la interesada acta A01 ( de conformidad) número 61181413, relativa al impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993. En dicha acta se hacia constar que la base imponible comprobada se ha fijado en estimación directa, siendo el resultado de modificar la base imponible declarada en las cuantías y conceptos siguientes:

481.984.807 ptas. correspondientes a amortización de gastos de primer establecimiento realizada en el ejercicio, que debe ser considerado como mayor valor del inmovilizado material, correspondiendo 221.605.465 ptas. a terrenos y el resto a construcciones. Estas últimas son susceptibles de amortización en aplicación de un coeficiente del 5% en base al plan especial de amortización aprobado.

60.000 ptas. correspondiente a pagos por servicios que han sido considerados como gasto deducible sin que se hay acreditado la prestación recibida.

750.000.000 ptas. correspondiente a un resultado extraordinario contabilizado con ocasión de al adjudicación en subasta judicial de un solar en Cádiz. La adjudicación ha tenido lugar en pago de deuda contraida con ALCAMPO por el propietario del solar subastado.

96.000.000 ptas. correspondiente a menor importe de rappels devengados. La diferencia resulta de haber efectuado la imputación de los rappels con criterio de caja, en tanto que las compras que han originado aquellos se han imputado con criterio de devengo, sin que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el articulo 88.4 del Reglamento del impuesto.

65.723.968 ptas. correspondiente a mayor importe de amortizaciones de inmovilizado material.

De todo lo anterior resulta un incremento de base imponible de 1.130.260.839 ptas. Los hechos consignados a juicio de la Inspección, constituyen infracción tributaria grave, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Genera Tributaria (LGT) redacción ley 10/895. Dado que no se aprecia la existencia de elementos de graduación, la sanción pecuniaria procedente por las infracciones tributarias apreciadas asciende al 50% de la cuota tributaria, art. 87.1 L.G.T. La sanción total así determinada se reduce en un 30% por la conformidad prestada.

En virtud de todo ello se proponía una liquidación con una deuda tributaria por un importe de 208.046.114 ptas. integrada por 126.839.732 ptas. de cuota, 36.812.476 ptas. de intereses de demora y 44.393.906 ptas. de sanción.

SEGUNDO

Interpuesta reclamación Económica - Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central fue desestimado por resolución de 6 de julio de 2001

Ante ello, acude a la vía jurisdiccional.

TERCERO

Interpuesto el recurso contencioso - administrativo y turnado a la sección segunda de esta Sala (recurso 1104/01), fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "proceda a dictar sentencia por la que se anule la sanción impuesta a esta parte"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria del acuerdo impugnado.

No solicitado el recibimiento a prueba ni el tramite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 24 de septiembre de 2002 y a la vista del acuerdo del Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 19 de septiembre de 2002, se transfirió dicho recurso a esta sección, que se registró con el número 536/02, señalándose para votación y fallo el 9 de octubre de 2003 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Lucia Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS...

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