SAN, 13 de Julio de 2000

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:4924
Número de Recurso1494/1997

SENTENCIA

Madrid, a trece de julio de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/1494/1997, se tramita a

instancia de DIRECCION001 , representada por la Procuradora Sra. Rodríguez

Chacón, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de octubre de

1997 sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades -No Residentes- ejercicios 1988 y 1989, y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 6.647.287 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 16 de diciembre de 1997 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que se tenga por formulada la demanda contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central a que arriba se ha hecho referencia y, apreciando los argumentos en este escrito contenidos, anula dicha resolución y acuerde la devolución por ingresos solicitada de 6.647.287 pesetas más el interés legal aplicado a dicha cantidad desde la fecha del ingreso del pago ".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 16 de marzo de 2000 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 6 de julio de 2000, en que efectivamente se deliberó y votó.4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Presidenta de esta Sección Iltma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 9 de octubre de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 796-97; R.S. 361-97) desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la entidad DIRECCION001 -ahora recurrente- contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 24 de septiembre de 1996 que, por su parte, había desestimado la reclamación económico-administrativa formulada por dicha recurrente contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria, de fecha 26 de octubre de 1993, que igualmente había desestimado la originaria petición de devolución formulada por la actora ("por considerarla extemporánea"), en relación con determinadas cantidades ingresadas por el Impuesto sobre Sociedades- No Residentes, Modelo 210- por importe total de 6.647.287 pesetas.

    Los referidos actos administrativos tuvieron su origen en la presentación, el 7 de octubre de 1988 y el 5 de enero de 1989, ante la Sección de Regímenes Especiales de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda de Madrid, de sendas Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades -No Residentes, Modelo 210- correspondientes a los rendimientos satisfechos por la entidad hoy actora a la entidad DIRECCION000 CLUB, entidad residente en la antigua Yugoslavia, en concepto de derechos de traspaso de un jugador de fútbol, aplicando el tipo de gravamen del 25 por ciento, establecido con carácter general por la legislación vigente en la fecha de percepción de los rendimientos para los no residentes que operen sin establecimiento permanente en España.

    Siendo así que, en fecha 30 de junio de 1990, el DIRECCION001 solicitó la devolución de las cantidades ingresadas (un total de 6.647.287 pesetas), alegando la no sujeción del impuesto en España de la operación gravada por tratarse, a su entender, de...

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