SAN, 26 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:5407

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 666/01, se tramita a

instancia de ANLUFERBA, S.L., entidad representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar

Fernández, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de abril de

2001, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989 a 1993; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 143.411,72 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 7 de junio de 2001, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito y se sirva admitirlo, teniendo por devuelto el expediente administrativo y por formulada la demanda en el presente recurso contencioso administrativo y, previos los trámites oportunos, se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso formulado. ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente." .

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 1 de febrero de 2002, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 12 de junio de 2003; y, finalmente, mediante providencia de 19 de abril de 2004 se señaló para votación y fallo el día 22 de julio de 2004, en que efectivamente se deliberó y votó

CUARTO

Con fecha 2 de julio de 2004, y con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria 58/03, de 17 de diciembre, se dio audiencia a las partes respecto de la nueva normativa de la indicada ley en materia sancionadora, habiendo recibido escritos del Abogado del Estado y del Procurador, Sr.Aguilar Fernández, ambos de 20 de julio.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad ANLUFERBA, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de abril de 2001, desestimatoria de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 26 de mayo de 1997, nº de expediente 11.3270/95, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989 a 1993 y cuantía de 4.094.710 ptas., 2.593.648 ptas., 7.226.137, 39.436 y 9.907.749 ptas., respectivamente.

SEGUNDO

Son antecedentes a tener en cuenta de la presente resolución los siguientes:

  1. - Con fecha 20 de septiembre de 1995, la Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Cádiz incoó a la reclamante las siguientes acta de conformidad:

    - Acta nº 0942281 0: Ejercicio 1989. En la misma se hacía constar que el sujeto pasivo había presentado declaración con una base imponible de 12.508.444 ptas. Tras la actuación inspectora la base imponible fue necesario aumentarla en 3.421.000 ptas. correspondiente a los gastos de construcción y equipamiento cargados en la cuenta de pérdidas y ganancias que, a juicio de la Inspección no eran deducibles en virtud de lo dispuesto en el artículo 101.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Los citados gastos son originados como consecuencia de que el sujeto pasivo había promovido la construcción de un chalet en una parcela adquirida en 1989, destinada a la residencia del DIRECCION000 y socio de la sociedad D. Darío y de su unidad familiar. En la citada acta se indicaba que el sujeto pasivo tenía derecho a la deducción por creación de empleo pero que no procedía deducción alguna por inversión en activos fijos nuevos ya que el importe consignado en la declaración y rebajado por liquidación provisional de 18 de septiembre de 1990 al rebasarse el límite correspondiente, corresponde a la parcela sobre la que se construyó la vivienda. La deuda tributaria quedó fijada en 4.094.710 ptas. de las que 2.072.941 ptas corresponden a la cuota, 1.926.240 ptas a los intereses de demora y 725.529 ptas. a la sanción calificada de grave y sancionada en el 35 por 100 (mínimo de 50 puntos más reducción del 30% de conformidad).

    - Acta nº 0942282 6: Ejercicio 1990. En la misma se hacía constar que el sujeto pasivo había presentado declaración con una base imponible de 8.899.502 ptas. Tras la actuación inspectora la base imponible fue necesario aumentarla en 2.500.000 ptas. correspondiente a los gastos de construcción y equipamiento cargados en la cuenta de pérdidas y ganancias que, a juicio de la Inspección no eran deducibles en virtud de lo dispuesto en el artículo 101.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Los citados gastos se originaron como consecuencia de que el sujeto pasivo había promovido la construcción de un chalet en una parcela adquirida en 1989, destinada a la residencia del DIRECCION000 y socio de la sociedad D. Darío y de su unidad familiar. Asimismo se han comprobado mayores ingresos financieros devengados sobre los que figuran en contabilidad. En la citada acta se indicaba que el sujeto pasivo no tenía derecho a la deducción ni por creación de empleo ni por inversión en activos fijos nuevos. La deuda tributaria quedó fijada en 2.593.648 ptas. de las que 1.397.791 ptas corresponden a la cuota, 706.631 ptas a los intereses de demora y 489.226 ptas a la sanción calificada de grave y sancionada en el 35 por 100 (mínimo de 50 puntos mas reducción del 30% por conformidad).

    - Acta nº 0942283 5: Ejercicio 1991. En la misma se hacía constar que el sujeto pasivo había presentado declaración con una base imponible de 2.494.669 ptas. Tras la actuación inspectora la base imponible fue necesario aumentarla en 11.602.987 ptas. correspondiente a los gastos de construcción y equipamiento cargados en la cuenta de pérdidas y ganancias que, a juicio de la Inspección no eran deducibles en virtud de lo dispuesto en el artículo 101.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Los citados gastos son originados como consecuencia de que el sujeto pasivo había promovido la construcción de un chalet en una parcela adquirida en 1989, destinada a la residencia del DIRECCION000 y socio de la sociedad D. Darío y de su unidad familiar. Asimismo se han comprobado mayores ingresos financieros devengados sobre los que figuran en contabilidad. En la citada acta se indicaba que el sujeto pasivo no tenía derecho a la deducción por inversión en activos fijos nuevos consignada en la declaración pues la misma procede de la adquisición en 1989 de la parcela en la que se construyó la vivienda. La deuda tributaria quedó fijada en 7.226.137 ptas de las que 4.164.165 ptas corresponden a la cuota, 1.604.515 ptas a los intereses de demora y 1.457.457 ptas a la sanción calificada de grave y sancionada en el 35 por 100 (mínimo de 50 puntos mas reducción del 30% por conformidad).

    - Acta nº 0942285 3: Ejercicio 1992. En la misma se hacía constar que el sujeto pasivo había presentado declaración con una base imponible de 12.600.753 ptas. Tras la actuación inspectora la base imponible fue necesario aumentarla en 12.666.719 ptas correspondiente a los gastos de construcción y equipamiento cargados en la cuenta de pérdidas y ganancias que, a juicio de la Inspección no eran deducibles en virtud de lo dispuesto en el artículo 101.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Los citados gastos son originados como consecuencia de que el sujeto pasivo había promovido la construcción de un chalet en una parcela adquirida en 1989, destinada a la residencia del DIRECCION000 y socio de la sociedad D. Darío y de su unidad familiar. La deuda tributaria quedó fijada en 39.436 ptas .de la que resultó una cuota de 0 ptas. con retenciones y pagos a cuenta efectuados de 819.234 ptas y 858.670 ptas de sanción calificada de grave y sancionada en el 75 por 100 (mínimo de 10 puntos por acreditación improcedente, más reducción del 30% por conformidad).

    - Acta nº 0942284 4: Ejercicio 1993. En la misma se hacía constar que el sujeto pasivo había presentado declaración con una base imponible de 626.604 ptas. Tras la actuación inspectora la base imponible fue necesario aumentarla en 19.109.047 ptas correspondiente a los gastos de construcción y equipamiento cargados en la cuenta de pérdidas y ganancias que, a juicio de la Inspección no eran deducibles en virtud de lo dispuesto en el artículo...

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