STSJ Canarias 760/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2006:3213
Número de Recurso45/2004
Número de Resolución760/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 6 de junio de 2006 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000045/2004 , interpuesto por la entidad JORGUEZ S.L. , representado el Procurador de los Tribunales D. Angel Colina Gomez y dirigido por el abogado D. Santiago Araña Galvan , contra el Tribunal Economico Administrativo Regional De Canarias , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Abogado Del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del TEAR de 31 de octubre de 2003 se estimó parcialmente la reclamación por el concepto de impuesto de sociedades, presentado por la entidad recurrente. Tal estimación se refiere a la sanción impuesta pero no a la liquidación de la deuda tributaria como consecuencia de la regularización por incumplimiento del plazo para materializar el importe de la inversión afecta a la reserva de inversiones del ejercicio 1995.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantia es 144.175 euros

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado que la primera petición que contiene la demanda es que se declare la caducidad del procedimiento seguido por la Inspección y partiendo de la base de que el procedimiento se inicia mediante la notificación de las actuaciones inspectoras el día 20 de junio de 2000 y se concluye con la notificación del acto administrativo de liquidación concluyó el 21 de junio de 2001, por lo que respecta al Impuesto de sociedades, procede examinar las consecuencias jurídicas de tal transcurso del tiempo.

Precisando que las actuaciones desde las respectivas notificaciones del acto que las inicia y de la liquidación final se superó, por tanto, el plazo máximo de doce meses establecido por el artículo 29.1 de la Ley 1/98 debemos examinar en primer lugar si tal circunstancia lleva anudada la consecuencia que pretende el demandante esto es la nulidad de la liquidación final.

SEGUNDO

Esta Sala, en sentencias de 31 de octubre, 22 de noviembre y 20 de diciembre de 2002, 3 de enero de 2003, 26 de marzo y 17 de septiembre del 2004, 10 y 24 de marzo y dos de junio del 2006 , entre otras, hubo de enjuiciar la misma cuestión que se plantea ahora en los cauces del presente recurso, de donde el principio de unidad de doctrina conduce a igual solución que entonces fue adoptada.

Decíamos en aquellas resoluciones, y reiteramos ahora, que "esta Sala comparte el criterio seguido por el TEAC en su resolución de 24 de junio de 1998 , que, aunque en referencia a un supuesto diferente, optó por la aplicación retroactiva del artículo 35 de la Ley 1/98 , con argumentos del siguiente tenor: si bien el mecanismo de suspensión de sanciones forma parte de un procedimiento de suspensión y, por ello, resulta aplicable dicha Disposición Transitoria, enervándose de este modo en materia procedimental la aplicación del artículo 4.3 , debe tenerse en cuenta que es posible distinguir, dentro del procedimiento, aquellos actos que son exclusivamente de tramitación y aquellos que, además, afectan directamente a derechos sustantivos, y no meramente procedimentales, del reclamante, como serían, entre otros casos, los de suspensión, apremio, embargo y subasta de bienes, en cuanto que afectan a las facultades de coerción, posesión y disposición del patrimonio, lo cual obliga a matizar el contenido de la Disposición Transitoria en el sentido de entender que el estatuto sustantivo que crea la Ley 1/1998 debe ser aplicable desde su entrada en vigor, por ello no sólo y de forma plena a los procedimientos que se inicien ex novo, sino también a los ya iniciados, si bien que en éstos por efecto de la Disposición Transitoria sólo a los actos que se dicten con posterioridad a la vigencia de la Ley y que tengan relación directa sobre derechos sustantivos y no de mera defensa, garantía o procedimiento de los reclamantes.

Pues bien, la obligación de que concluyan las actuaciones inspectoras en el plazo máximo de doce meses, establecido en el artículo 29.1 de la Ley 1/98 , no podemos calificarla de simple norma procedimental, sino que tiene como reverso el nacimiento de un derecho del sujeto pasivo que, como manifestación del principio de seguridad jurídica, debemos incluir entre los derechos sustantivos a que se refiere la resolución del TEAC examinada. Pero entiéndase bien este criterio. No pretendemos con él arrumbar el contenido de la Disposición Transitoria Unica de la Ley 1/98. Por eso, no postulamos aquí, por supuesto, una retroactividad absoluta o auténtica, ni siquiera de segundo grado o media, en la aplicación del artículo 29.1 , sino mínima o impropia, lo que significa que si bien es irrelevante, en función de la Disposición Transitoria Unica, que a la fecha de entrada en vigor de la Ley la administración tributaria llevase más de un año con la actuación inspectora, no puede serlo que tras su vigencia transcurriera otra vez más de un año, contrariamente a lo dispuesto en la nueva regulación legal".

En consecuencia, como las actuaciones inspectoras se prolongaron más de un...

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