STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2005:3032
Número de Recurso1364/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 1364/02 S E N T E N C I A N º 321 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a once de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1364/03 promovido por la Procuadora Esperanza De Oca Ros en nombre y representación de ARCIGRES S.L., contra resolución del T.E.A.R. de fecha 28-2-2003 en los exptes. nº 46/4536- 4542-4537-4540-4538-4541-4539-7694-7693-7692-7696-7695-7697 y 7691/00 sobre impuesto sobre sociedades e IVA, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, y no habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día ocho de abril del presente año teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de 28 de febrero de 2003, recaída en relación con las reclamaciones nº 46/4542/00, 46/4537/00, 46/4540/00, 46/4538/00, 46/4541/00, 46/4536/00, 46/4539/00, 46/7694/00, 46/7693/00, 46/7692/00, 46/7696/00, 46/7695/00, 46/7697/00 y 46/7691/00 deducidas contra Acuerdos del Inspector Jefe de 11 de abril de 2000 que practican liquidaciones derivadas de Actas de disconformidad incoadas en concepto de IVA de los ejercicios 1992-1993 y 1994-1996 e Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, y contra Acuerdos del Inspector Jefe de 18 de septiembre de 2000 por los que se imponen sanciones en relación con el IVA y con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios precitados.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación que debe ser analizado, en relación con el procedimiento de comprobación y liquidación llevado a cabo, y que de acogerse ha de determinar la anulación de los actos dimanantes de tales actuaciones, es el que refiere a la duración de las actuaciones y que se plantea por la actora en los siguientes términos: aún cuando en las Actas de disconformidad incoadas se dice que no es aplicable el plazo máximo para la conclusión de la actuación del art. 29 de la Ley 1/98, de 26 de febrero por haberse iniciado la misma antes de la entrada en vigor de dicha ley, una vez entró en vigor la misma las actuaciones no deberían haberse dilatado mas allá de un año, estableciendo la mencionada norma que los procedimientos iniciados con anterioridad se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión como una cautela para evitar la caducidad de todos los procedimientos cuya duración en el momento de su promulgación superaban en mucho el plazo de un año.

Esta Sala entiende que el planteamiento de la actora ha de ser acogido, según se argumenta a continuación: el art. 43-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre en su redacción original contempló la caducidad como la consecuencia ineluctable del vencimiento del plazo para dictar la resolución en el caso de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, disponiendo textualmente que "cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento"; consecuencia ésta de la caducidad asociada a la falta de resolución del procedimiento dentro del plazo establecido que se mantiene inalterada con la...

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