STSJ Asturias , 12 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2005:2996
Número de Recurso2344/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: PO 2.344/01 RECURRENTE: COGERSA PROCURADOR: SR COBIAN GIL-DELGADO RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1172/05 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO En OVIEDO, a doce de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.344/2001, interpuesto por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de COGERSA, dirigida por el Letrado D. José Francisco Álvarez Díaz, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA) de 5 de octubre de 2001, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 33/3796/00 interpuesta contra acuerdo dictado por la AEAT de Oviedo por el que se impone sanción de 93.746,54 euros por infracción tributaria grave, resultante de acta de conformidad A01 71468001, relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 6 de noviembre de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida y anule el acuerdo sancionador y la sanción impuesta de los que la misma trae causa; o, subsidiariamente, y para el supuesto de que se entienda la existencia de infracción tributaria se establezca la sanción en el importe de 3.507.963 ptas. todo ello por su disconformidad a derecho y con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Por providencia de 1 de julio de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 5 de julio de 2005 fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Cobián Gil-Delgado, actuando en nombre de Compañía para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA), se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA) de 5 de octubre de 2001, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa número 33/3796/00 interpuesta contra acuerdo dictado por la AEAT de Oviedo por el que se impone sanción de 93.746,54 euros por infracción tributaria grave, resultante de acta...

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