STSJ Islas Baleares , 10 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2005:572
Número de Recurso479/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00518/2005 SENTENCIA Nº 518 En la Ciudad de Palma de Mallorca a diez de junio de dos mil cinco.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 479/2003, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad TALLERES MARTORELL, S.L. , representada por el Procurador D. Miguel Abona Serra y asistida del Letrado D. Juan Vidal Astorga; y como Administración demandada la General del Estado representada y asistida del Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 19.12.2002, recaída en expte Nº 1662/00 y 365/01 acumulados, por medio de la cual se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra la liquidación provisional y la sanción referidas al concepto Impuesto de Sociedades ejercicio 1998.

La cuantía se fijó en 1.112,74 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 04.04.2003, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 09.06.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa destacar:

  1. ) que en la declaración del impuesto de sociedades de la empresa ahora demandante referida al ejercicio 1998, se incluyó la cantidad de 576.664 ptas. "a compensar" por pérdidas de ejercicios anteriores y en concreto se decía correspondía al ejercicio 1994, en el sentido de que en principio debió compensarse en la declaración de ese año.

  2. ) que la oficina gestora dictó liquidación provisional eliminando la compensación referida.

  3. ) igualmente se inició expediente sancionador concluyendo que los hechos eran constitutivos de infracción grave del art. 79.a) con imposición de sanción de 60.550 ptas. (50% de la cuota dejada de ingresar, reducida en un 30%).

  4. ) interpuestas reclamaciones económico-administrativas contra la liquidación y la sanción, la misma fue resuelta en el sentido de desestimarla.

    La parte recurrente fundamenta su demanda en los siguientes argumentos:

  5. ) que en la declaración del I.S. de 1994 ya se declaró un resultado negativo por importe de 576.664 ptas. y no fue discutido por la Administración.

  6. ) el resultado negativo procede del ejercicio 1993 -ya que no puede ser otro anterior al haberse constituido la empresa en febrero de 1993- por lo que debe rechazarse el argumento del TEAR en el sentido de que el resultado negativo podría proceder de ejercicios anteriores ya prescritos cuando en 1998 se pretende compensar.

SEGUNDO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR