STSJ Cataluña 632/2005, 6 de Junio de 2005
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14907 |
Número de Recurso | 1256/2001 |
Número de Resolución | 632/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 632 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRAN
MAGISTRADOS
D. DIMITRI BERBEROFF AYUDA
D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil cinco. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1256/2001, interpuesto por Antonia , representado por el Procurador JAUME GASSO ESPINA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador JAUME GASSO ESPINA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 5,04,2001 dictada en Reclamación Nº 08/06472/00 por el concepto de IRPF EJER. 1996.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya de 5 de abril de 2001 por el que estimando parcialmente la reclamación 08/06472/00 presentada contra la resolución, dictada en via de reposición, de 8 de mazo de 2000 de la Administración de Mataró se resolvió aceptar como reducción en la base imponible del IRPF, ejercicio 1996, del recurrente, la tercera parte de la cuantía abonada en virtud de sentencia de divorcio, como pensión compensatoria a favor del ex-conuyge.
En el escrito de...
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