STSJ Canarias , 28 de Enero de 2005

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2005:243
Número de Recurso7/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref.- R.C.A. nº 07/02 SENTENCIA num Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jesús Suarez Tejera.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Francisco José Gómez Cáceres.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de enero de 2.005.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .07/02, en el que son partes, como recurrente, Jose Daniel , representado por el Procurador Sr. Crespo Sánchez, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra liquidación girada en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas por no haber efectuado el recurrente la retención a cuenta de imposición de no residentes, y siendo su cuantía 537.004 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 28 de enero de 1.999 se desestimó la reclamación interpuesta por Jose Daniel contra liquidación girada al mismo en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas por no haber efectuado retención a cuenta de imposición de no residentes en virtud de adquisición inmobiliaria contenida en escritura pública de fecha 30 de enero de 1.992, estimando la reclamación contra la sanción impuesta por tales hechos.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Crespo Sánchez en representación de Jose Daniel , formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado en lo relativo a la desestimación de su reclamación.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veintiocho de enero del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime

Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la...

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