SAN, 20 de Julio de 2005

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:4054
Número de Recurso722/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo seguido ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el procedimiento ordinario con el núm.

722/2004, en el que interviene como demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA,

representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Concepción Puyol Montero, con

asistencia letrada; y como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL), representada y asistida por el Abogado del Estado, y

siendo objeto de impugnación la Resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo

Central con fecha de 29 de julio 2004 (R.G.6341-01; R.S.12-02inició as; cuantía 282.532,01Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 17-12-1999, la Oficina Nacional de Inspección inició actuaciones de inspección frente a Banca Catalana SA, comunicándoselo con fecha de 17-12-1999, Las actuaciones prosiguieron con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, en cuanto sucesora universal de aquella, en virtud de escritura de fusión por absorción de 06-06-2000.

Por acuerdo del Inspector-Jefe de 08-09-2000, notificado al obligado tributario el 14-09-2000, se amplió a 24 meses el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación.

Como consecuencia de tales actuaciones, el 20-04-2001 se incoa, entre otras, el acta de disconformidad, modelo A02, núm. 704005666, por retenciones e ingresos a cuenta sobre el capital mobiliario, de los períodos 1996 y 1997, en la que se hace constar. a) que el obligado tributario presentó declaraciones de ingreso en concepto de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 1996 y 10997, en la cuantía que se detalla; b) que procede incrementar las magnitudes declaradas e ingresadas, al haber satisfecho la entidad, en concepto de primas de seguros, los importes detallados, que, dimanantes de contratos en los que ella es tomador, tienen como asegurados y beneficiarios de las pólizas a clientes que han contratado operaciones de pasivo con la entidad, lo que determina una retribución en especie del capital mobiliario, al traer causa de la captación y/o utilización de recursos ajenos por aquella; c) que, en consecuencia, procede regularizar la situación del obligado tributario mediante propuesta de liquidación que determina una cuota a ingresar de 37.366.044 ptas, que con los correspondientes intereses de demora, por importe de 9.673.327 ptas, comporta una deuda total de 47.009.371 ptas.

Con fecha de 08-05-2001, la interesada presentó escrito de alegaciones, interesando la anulación del acta, por considerar que era contraria a Derecho.

Con fecha de 15-10-2001, el Inspector Jefe Adjunto al Jefe O.N.I. (Oficina Nacional de Inspección) formuló acto administrativo de liquidación tributaria, en los términos de la propuesta efectuada por el actuario, tanto en el aspecto conceptual como cuantitativo, sometiendo a liquidación los ingresos a cuenta no practicados en su día sobre las primas de seguros referidas, por entender que se trata de retribuciones en especie del capital mobiliario para los titulares de las cuentas. Acto de liquidación confirmado en vía económico-administrativa por resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 julio 2004 (R.G.6341-01; R.S.12-02), por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, como sucesora y absorbente de Banca Catalana SA, frente a la liquidación A0895001020000692, de la Oficina Nacional de Inspección, por retenciones de capital mobiliario a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1996/97, e importe 282.532,01 euros.

SEGUNDO

Con fecha de 18 octubre 2004, la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra la citada Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 29 julio 2004. Admitido a trámite mediante providencia de 22 de octubre de 2004, y una vez recibido el expediente, se dio traslado a la parte recurrente para la demanda, la que formalizó suplicando la anulación de la resolución impugnada. Y de los actos administrativos de que la misma trae causa, por considerar que es contraria a derecho.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, oponiéndose a la misma e interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por considerar que es conforme a Derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2005, en que tuvo lugar.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación (art.25.1, Ley 29/1998) la Resolución del Tribunal Administrativo Central, de 29-07-2004, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta por la ahora demandante, en calidad de absorbente y sucesora de Banca Catalana, SA, contra liquidación A0895001020000692, de la Oficina Nacional de Inspección, de 15 de octubre de 2001, sobre retenciones de capital mobiliario a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1996 y 1997, por la suma total de 282.532,01 euros.

SEGUNDO

Con la pretensión de anulación de la resolución impugnada y del acto de liquidación de que trae causa (art.31.1, Ley Jurisdiccional), la parte demandante formula los siguientes motivos de impugnación de la Resolución objeto de recurso:

_ La entidad demandante contabilizó como gasto del ejercicio determinadas cantidades correspondientes a lo que se denomina primas seguros atención comercial, que fueron pagadas como tomador de diversos seguros, entre los que se encuentran los de accidentes corporales, robo con expoliación de cobradores y emergencia hogar, teniendo la condición de asegurados un amplísimo conjunto de clientes del banco, bien por tener domiciliada la nómina en cuenta corriente, bien por estar vinculados al uso de tarjetas, bien por su condición de clientes-comerciantes.

_ Las primas de seguros de atención comercial son una prestación en especie a favor de los clientes a modo de promoción dirigida a incrementar la clientela, pero en ningún caso un rendimiento del capital mobiliario. Consiste en una mera estrategia comercial, que en ningún caso se...

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