STSJ Cataluña 571/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2006:6495
Número de Recurso1126/2002
Número de Resolución571/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 571

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1126/2002, interpuesto por Alfredo , representado por el Procurador NURIA SUÑE PEREMIQUEL, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador NURIA SUÑE PEREMIQUEL actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan dos Resoluciones del T.E.A.R. de Cataluña, de 7 de marzo de 2.002, desestimatorias de las reclamaciones interpuestas por la hoy parte actora contra Acuerdos de Gestión Tributaria Renta, relativos a I.R.P.F. ejercicios 1993, 1995 y 1996, confirmatorios de liquidación en cuya virtud se inadmiten algunas de las reducciones aplicadas a la base imponible, en concepto de pensión compensatoria abonada a la esposa.

SEGUNDO

El thema decidendi, del recurso que nos ocupa es determinar si procede la reducción de la base imponible en la cuantía articulada por el recurrente en su autoliquidación, o por el contrario, como postula la Administración a través de la liquidación provisional, no cabe reducción alguna, por lo que la clave de bóveda de la solución de la litis no es otra que clarificar qué es lo que constituye "pensión compensatoria" que da derecho a la reducción, y qué es "pensión alimenticia" ( que no confiere dicho derecho)

La polémica parece plantearse a partir de los términos en que aparece redactado el Convenio regulador de 27 de marzo 1985 aprobado por Sentencia de 4 de octubre de 1985 del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Barcelona

TERCERO

El artículo 71.2 de la Ley 18/1991 , del IRPF, permite que de la parte regular de la base imponible se reduzca el importe de "las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del sujeto pasivo, satisfechas ambas por decisión judicial".

En cuanto a las reducciones en la base, cabe inferir que la Ley no permite reducirse las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR