STSJ Cataluña 485/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2006:3664
Número de Recurso1036/2002
Número de Resolución485/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 485

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1036/2002, interpuesto por D. Carlos Ramón y D. Ildefonso , representado por el Procurador D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), de fecha 21 de octubre de 2002, que acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión dirigida contra liquidación por el concepto IRPF, ejercicio de 1998, y cuantía global de 1.395.943 , 88 Euros.

SEGUNDO

La Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA impugnada, acuerda la inadmisión a trámite de la petición de suspensión de acuerdo con los siguientes preceptos del REPREA (Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo):

-- Apartados 3 y 4 del art. 76, que establecen que la solicitud de suspensión excepcional de actos de contenido económico se presentará ante el Tribunal, en escrito independiente del de reclamación, efectuando las alegaciones que estime oportunas en orden a acreditar la imposibilidad de aportar aval, fianza o depósito, y los daños de difícil o imposible reparación que produciría la ejecución del acto impugnado, adjuntando los documentos que acrediten ambos extremos.

-- Apartado 5 del mismo precepto, que dispone que se indicará en párrafos separados la naturaleza, características, avalúo, descripción jurídica, y, según proceda, descripción física, técnica, económica y contable de la garantía ofrecida, acompañando una valoración efectuada por empresa o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR