STSJ Andalucía , 8 de Marzo de 2002

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2002:3898
Número de Recurso1902/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se egresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso numero 1902/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Alfredo y doña Flora , mayores de edad, vecinos de Sevilla y con DD.NN.II. número NUM000 y NUM001 , representados por el procurador don Manuel Pérez Espina y dirigidos por el letrado señor Martínez del Hoyo; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TBARA de fecha 29 de junio de 1998, recaído en reclamación 41/4030/97, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por los actores contra acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Delegación en Sevilla de la A.B.A.T., por el que se acuerda la suspensión de nueve liquidaciones relativas al IRPF e IVA en cuanto a la parte correspondiente a sanción y se deniega respecto al reato.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, trae alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se acuerde la suspensión de la liquidación reclamada.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicarse en tiempo hábil para ello, tras lo que las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los aquí actores, tras interponer recurso de reposición contra nueve liquidaciones relativas al IRPF e IVA, solicitaron la suspensión al amparo de los artículos 81.4 de la Ley General Tributaria y 11.2 del RD 2244/79. La resolución de la A.E.A.T. accede a la suspensión respecto al importe correspondiente a las sanciones y la deniega, respecto al resto del importe de las liquidaciones.

Ciertamente, la motivación de la resolución de la A.E.A.T, no se extiende gran cosa respecto a la suspensión que deniega, limitándose a señalar que la suspensión no alcanza al importe distinto del de la sanción, con la mera cita del artículo 81.4 y sin mención alguna de si se dan los requisitos o no para la suspensión al amparo del precepto citado del RD 2244/79, en la redacción introducida por RD 448/95, que remite a lo dispuesto por Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico Administrativas (RE-PREA). Tampoco la resolución que aquí se recurre, dado que los reclamantes no presentaron escrito de alegaciones, abunda en razones. Sin embargo, estando aquí todos los elementos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR