STSJ Comunidad de Madrid 12429, 19 de Noviembre de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 1998
Número de resolución12429

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE La CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NUM.: 1.314/95 LETRADO SR. GONZÁLEZ PORRO SENTENCIA NÚM. 1.471 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1.314 de 1995, interpuesto por D. Jose María , representado por el Letrado Sr. GONZÁLEZ PORRO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7 de abril de 1995, reclamación núm. 7354/92, interpuesta por el concepto de RENTA; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 684.099 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia que revoque la resolución recurrida y anule la liquidación provisional paralela practicada al actor y se reconozca el derecho al resarcimiento del coste de los avales aportados en garantía de la suspensión de la ejecución del acto.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 11 de noviembre de 1998, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución del TEAR de 7 de abril de 1995, que desestimaba el ejercitado en vía económico administrativa contra la liquidación provisional paralela practicada por la Administración Tributaria de Pozuelo de Alarcón, correspondiente al IRPF del ejercicio de 1990.

El Sr. Jose María en su declaración del IRPF de 1990 aplicó una deducción del 15 % por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, consignando una cuota diferencial positiva de 1.089.972 ptas. La Administración Tributaria, practica liquidación paralela, en la que no admitió la deducción, resultando una cantidad a ingresar, además de la ya mencionada, de 684.009 ptas., intereses de demora incluidos.

Los argumentos de la impugnación del recurso contencioso, se centran en la fecha de notificación de la liquidación, la nulidad por falta de firma de la liquidación o identificación de la persona que la realiza, y por último la ilegalidad del art. 130 del R.D. 2384/81 , por lo que procede la deducción con arreglo a lo dispuesto en el mencionado precepto.

SEGUNDO

El argumento de falta de motivación debe ser rechazado pues la liquidación provisional recurrida señala con suficiente claridad el punto en el que el parecer de la Administración se aprta de lo declarado por el sujeto pasivo, si bien lo hace en la forma sintética propia de la gestión masiva y mecanizada de documentos: deja marcadas con asterisco (*) las casillas en las que existe discrepancia y aclara luego que...

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