STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2001:10926
Número de Recurso185/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM 185/99 y acumulado 1250/99 PROCURADOR SR: BARREIRO-METRO SENTENCIA NUM 1228 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a doce de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 185 de 1998 y acumulado 1250/99, interpuesto por Dña.

María Rosa , representado por el PROCURADOR Sr BARREIRO-METRO, contra acto del Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 23 de septiembre de 1998, reclamación 28/03057/97, 10045/97, en concepto de RENTA PERSONAS FÍSICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia conforme al solicita de la demanda. Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 11 de septiembre de 2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso contencioso administrativo son las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de septiembre de 1.998 y 8 de marzo de 1999 que acordaron desestimar las reclamaciones económico-administrativas número 28/03057/97 y 28/10045/97 deducidas contra sendas liquidaciones provisionales paralelas practicadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el ejercicio de 1994 y cuantía de 1.380.913 pesetas y ejercicio 1.995 por importe de 1.432.702 pesetas. Las indicadas liquidaciones provisionales rechaza la elevación al íntegro que efectuó, por el tributo y ejercicio indicados, el ahora demandante en su condición de residente en España que presta sus servicios en la Embajada de Estados Unidos en nuestro país. El acto recurrido sostiene que la Embajada de Estados Unidos en España no está sometida a la legislación fiscal nacional, siendo aplicable el art. 60, Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social por su Disposición Adicional Undécima, por lo que no viene obligada a practicar las retenciones que, en caso de omisión, permitiría la elevación al íntegro efectuada por el demandante. Por su parte la demanda de la parte actora rechaza la tesis expuesta partiendo del principio de que las representaciones diplomáticas están plenamente sometidos a la legislación del país donde operan, en este caso España, estando obligadas a retener según el art. 98.1 de la Ley 18/1991, solicitando que se declare la nulidad de la resolución recurrida ordenando el reintegro de las sumas ingresadas que ascendieron a 1.432.702 pesetas, confirmando la liquidación presentada en su día y se decrete la legalidad de la elevación al íntegro.

SEGUNDO

La cuestión en definitiva se contrae a analizar si las Embajadas de Estados extranjeros en España, o cualquiera de sus dependencias, están obligadas a retener, en concepto de pago a cuenta, y a ingresar su importe en el Tesoro, las cantidades que procedan sobre las rentas que abonen y resulten sujetas al tributo tal y como...

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