SAN, 6 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:3224

SENTENCIA

Madrid, a seis de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 806/01, se tramita a

instancia de D. Alexander, representado por el Procurador D.

Carmelo Olmos Gómez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

28 de mayo de 2001, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ejercicio 1994; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 86.212,52 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 17 de julio de 2001, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito, con el expediente administrativo que se devuelve, uniendo aquél al recurso contencioso-administrativo de su referencia; por deducida la demanda, entregándose las copias de ella a las demás partes personadas, y previo los demás trámites legales en su día dictar sentencia, por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de mayo de 2001, declare ser conforme a derecho la aplicación practicada por D. Alexander de la deducción en la cuota íntegra de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ejercicio 1994, por el concepto señalado en el art. 27.9 de la Ley 19/94, por el concepto señalado en el art. 27.9 de la Ley 19/1994, de 6 de junio, declarándose la nulidad del acta de disconformidad de fecha 2 de abril de 1997, y cuanto de lo mismo trae causa, mandando levantar los embargos que pesan sobre sus bienes, mandar se cancele el aval que en garantía se constituyó para la formalización del recurso, y declarando, y así, condenando a la Administración Tributaria al pago de los intereses conforme a la legalidad vigente de las cantidades embargadas, y así como a abonar a don Alexander por los gastos derivados de la constitución y mantenimiento del aval antes referido, y con la expresa imposición de las costas a la Administración recurrida; y alternativamente, si por la Sala no se resolviera conforme a lo indicado en los párrafos precedentes, se declare expresamente la ausencia de responsabilidad en el orden tributario, por no apreciarse circunstancias de ilícito administrativo, absolviendo a don Alexander de la sanción impuesta en el acta de disconformidad arriba citada. ".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por recibido este escrito en unión del expediente administrativo y rollo que le acompañan, por contestada la demanda presentada contra el Estado y,. tras su tramitación, dicte sentencia desestimando el recurso, con confirmación del acto que se combate y con imposición de costas a la contraria." .

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 15 de febrero de 2002, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

    Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 14 de octubre de 2002; y, finalmente, mediante providencia de 19 de abril de 2004 se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2004, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del TEAC, Sala Primera (Exp. R.G. 4119/98 y R.S. 165/98) desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de D. Alexander, ahora recurrente, contra resolución del TEAR en Canarias con sede en Tenerife, que previamente había desestimado la reclamación económico administrativa promovida por el citado recurrente contra liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 1994 y correlativa deuda 86.212,52 euros.

    Dicha liquidación tuvo su origen en acta de inspección (de disconformidad) levantada el 2 de abril de 1997 por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife y en la que se incluía la siguiente propuesta de liquidación: Para el ejercicio económico 14.344.557 pesetas. En tal acto se consignó que el sujeto pasivo que ejerce la profesión de Agente de Aduanas presentó declaración liquidación por el concepto y periodo de referencia con una base imponible regular de 34.702.623 y una deducción en la cuota por inversión empresarial de 8.403.440 pesetas.

    La Inspección propuso como corrección de la base imponible declarada un aumento de 8.403.440 pesetas como consecuencia de no considerarse admisible la citada deducción de inversión en Canarias, al ejercer el sujeto pasivo una actividad profesional, resultando, por tanto, una base comprobada de 34.931.531 pesetas y una liquidación de 14.334.557 de las que 8.403.440 pesetas corresponden a cuota, 1.739.397 a interés de demora y 4.201.720 pesetas a sanción (50%).

    En fecha 28 de julio de 1997, el Inspector Jefe dictó resolución confirmando la propuesta y girando liquidación, contra la que el sujeto pasivo interpuso recurso de reposición que fue desestimando expresamente por resolución de 12 de diciembre de 1997.

    En fecha 8 de septiembre de 1997 tuvo entrada en el TEAR reclamación económico-administrativa contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que fue acumulada a la presentada el 9 de enero de 1998, contra la resolución expresa.

    Por resolución de 27 de mayo de 1998 el TEAR desestimó su reclamación, resolución que fue objeto de recurso de alzada el 20 de junio de 1998 y ello por entender que al recurrente, que ejerce la profesión de Agente de Aduanas, no le era aplicable la deducción por dotaciones a la reserva por inversiones establecido en el artículo 27.9, de la Ley 19/94, de 6 de julio, de...

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