STSJ Cataluña 604/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2006:6432
Número de Recurso602/2002
Número de Resolución604/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 604 / 2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 602/02, interpuesto por D. Matías , representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 17 de enero de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/7329/99.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites legalmente establecidos, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 17 de enero de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/7329/99, deducida frente al acuerdo de la Inspección de Tributos, Delegación de Barcelona, de 12 de mayo de 1999, por el que se imponía al actor una sanción de 1.303.484 Ptas. (7.834,1 euros) por la comisión de una infracción tributaria grave del art. 79.a) de la Ley General Tributaria , consistente en la falta de ingreso de parte de la deuda tributaria por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1992.

La representación actora propugna la anulación de la sanción impuesta por no concurrir en la actuación del Sr. Matías el elemento de la culpabilidad, es decir, negligencia o falta de la diligencia debida, para calificar su conducta como infracción tributaria, puesto que el único motivo de divergencia con la Administración reside en el hecho de haber interpretado que las cantidades recibidas en concepto de complemento de nómina y rendimientos del capital mobiliario no estaban sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, razón por la que mostró su conformidad con el acta extendida al efecto e hizo efectivo el pago de la correspondiente liquidación con sus intereses de demora, si bien no considera motivo suficiente para la imposición de una sanción tributaria, al no concurrir ánimo defraudatorio, ni mala fe en su actuación; invocando los principios aplicables al derecho penal, en particular, el de presunción de inocencia, en base al que corresponde a la Administración probar la actuación antijurídica y culpable del sujeto pasivo.

SEGUNDO

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene reiterando que toda la materia relativa a infracciones tributarias, como inscrita en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, ha de resolverse desde la perspectiva de los principios de culpabilidad y tipicidad, con completa proscripción de la imposición de sanciones por el mero resultado, ni antes ni después de la reforma introducida en la anterior Ley General Tributaria por la Ley 10/1985, de 26 de abril (SS TS...

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