STSJ Canarias , 1 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:830
Número de Recurso497/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 109 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente) D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 1 de marzo de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000497/2003 , interpuesto por Iván , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. CARMEN GUADALUPE GARCÍA y dirigido por la Abogada D./Dña. MANUEL BELTRÁN BUENO , contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. ABOGADO DEL ESTADO , que tiene por objeto la impugnación de RESOLUCIÓN DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2.003, EN MATERIA DE IMPUESTO RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EJERCICIO DE 1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de fecha 30 de enero del 2.003 por la que se desestimó la reclamación económica-administrativa interpuesta tanto contra la liquidación provisional girada por la Administración de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife por importe de 1654.15 euros, contra la que se había interpuesto previo recurso de reposición que fue desestimado , como contra el acto administrativo por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del expediente sancionador incoado por infracción tributaria grave, en el que se le impuso sanción de 3111.14 euros.

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: anulación de la resolución impugnada y deje sin efecto la liquidación girada por la Administración .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución de fecha 30 de enero del 2.003 por al que se desestimó la reclamación económica- administrativa interpuesta tanto contra la liquidación provisional girada por la Administración de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife por importe de 1654.15 euros, contra la que se había interpuesto previo recurso de reposición que fue desestimado, como contra el acto administrativo por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del expediente sancionador incoado por infracción tributaria grave, en el que se le impuso sanción de 3111.14 euro .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

El TEAR realiza una interpretación puramente gramatical y asistemática del término satisfechas, contenido en el art. 71.2 de la Ley 18/91 .

Se realiza imputación de los pagos verificados con infracción de las normas contenidas en el Código Civil.

A pesar de haber sido solicitado por el recurrente, no se ha practicado la prueba propuesta consistente en la aportación tanto del extracto del banco como la declaración presentada por el ex- cónyuge, imputando como rendimiento del trabajo todo o parte de la pensión compensatoria percibidas.

Los pagos realizados deben ser imputados a prorrata a cada una de las deudas.

Anulación de la infracción, habiéndose apartado el TEAR de las resoluciones que al mismo recurrente dictó en relación a ejercicios anteriores del IRPF también comprobados por al Administración de Hacienda.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Reiteración de los fundamentos de la resolución impugnada.

Para minoración de los rendimientos es necesario la acreditación de su efectiva satisfacción.

En los ingresos realizados no se determina a qué deuda debe aplicarse, debiendo aplicarse la regla del art. 1174 del CC . Concurren todos los elementos exigidos para la imposición de sanción por la conducta del recurrente.

SEGUNDO

En virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Orotava el día 22 de enero de 1996, el recurrente debe abonar en concepto de "pensión compensatoria a la esposa, la cantidad de 200.000 mensuales" y "respecto a los alimentos de los hijos contribuirá el padre con la cantidad de 400.000 pesetas al mes, es decir 100.000 pesetas por hijo".

El 18 de julio del 2.000 se realizó requerimiento al recurrente por la AEAT de Santa Cruz de Tenerife a fin de que "justificara la reducción de la base imponible en concepto de pensión compensatoria y...

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