STSJ Castilla-La Mancha 362/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2006:2062
Número de Recurso663/2002
Número de Resolución362/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 362

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a seis de Julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 663 de 2002 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Víctor , representado por la Procuradora Doña Llanos Ramírez Ludeña y dirigido por el Letrado Don Florencio Almagro Arquero, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F.; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección, Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Víctor se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 4 de Octubre de 2.002 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 30 de Abril de 2.002 recaída en reclamaciones números 16-79 y 101-01 acumulados. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia porla que estimando el recurso, declare nulo y sin efectos, por contrario a Derecho, la liquidación provisional realizada por la Administración contra D. Víctor en fecha 26 de Octubre de 2.000 y todos los actos administrativos posteriores que devienen viciados de nulidad a raíz del mencionado acto y, en consecuencia, declare haber lugar a la sanción pagada con los correspondientes intereses legales, subsidiariamente, anular el acto recurrido, exonerando a D. Víctor a toda responsabilidad tributaria ante la Administración, declarando haber lugar a la devolución de la sanción pagada con los correspondientes intereses.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas, se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, y no habiéndose solicitado la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 22 de Junio de 2.006, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor cuestiona la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación económico-administrativa contra liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1998 clave de liquidación A1621200100002120 e importe de 11.987,56 € (1.994.562 pesetas) confirmada mediante acuerdo por el que se resolvió recurso de reposición, así como contra acuerdo de imposición de sanción clave de liquidación A1621201500001127 e importe de 3.905,51 € (649.823 pesetas.

En vía jurisdiccional se alega, en síntesis, como ya lo hizo en vía administrativa y económicoadministrativa que la liquidación provisional girada...

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