STSJ Murcia 881/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2008:2395
Número de Recurso281/2004
Número de Resolución881/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00881/2008 RECURSO nº 281/04-A

SENTENCIA nº 881/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 881/08

En Murcia a diecisiete de octubre de dos mil ocho. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 281/04-A, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 5.179,82 €, y referido a: impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:Dña. María Purificación , representado por la Procurador Dña. Belén Hernández Morales y dirigida por el Letrado D. Antonio Gomáriz Ródenas.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de marzo de 2.004 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , presentada por Dña. María Purificación contra liquidación provisional de 22 de marzo de 2001 con cuota adicional a ingresar por el IRPF del ejercicio de 1999 de 825.798 pesetas, más 36.052 pesetas por intereses, como consecuencia de no haber declarado los rendimientos de capital mobiliario correspondientes a la cantidad percibida como beneficiaria de un seguro de vida.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia favorable para con las pretensiones de la actora condenando a la AEAT a devolver las cantidades indebidamente retenidas por importe de 2.495.125 pesetas, más los intereses devengados desde que se practicó la retención indebida, reabriendo una nueva liquidación paralela por el órgano gestor.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28-7-2.004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos. CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3-10-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada de 29 de marzo de 2.004 desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , presentada por Dña. María Purificación contra liquidación provisional de 22 de marzo de 2001 con cuota adicional a ingresar por el IRPF del ejercicio de 1999 de 825.798 pesetas, más 36.052 pesetas por intereses, como consecuencia de no haber declarado los rendimientos de capital mobiliario correspondientes a la cantidad percibida como beneficiaria de un seguro de vida

Para comprender la cuestión que se suscita, deben tenerse en cuenta los siguientes datos:

  1. D. Sergio , marido de la recurrente, concertó con BBVA Seguros una póliza de seguro de vida en la que aparecía como beneficiaria esta última.

  2. El 22 de agosto de 1999 se produjo el fallecimiento del Sr. Sergio , lo que provocó que la actora percibiera de la aseguradora la cantidad de 20 millones de pesetas que fueron abonados en dos pagos de 10 millones de pesetas cada uno. El 14 de diciembre de 1999, uno de los pagos se efectuó sin retención. El 5 de noviembre anterior se habían abonado los otros 10 millones respecto de los que la aseguradora efectuó retención del 25 % correspondiente al IRPF. Rendimientos del capital mobiliario

  3. Por la actora se presentó liquidación del IRPF de 1999 sin considerar la sujeción de ese pago de 10...

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