STSJ Galicia 1760/2007, 20 de Diciembre de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:5594 |
Número de Recurso | 7818/2006 |
Número de Resolución | 1760/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA
A CORUÑA, veinte de Diciembre de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007818 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por EDELMOVIL,S.A., representado por el procurador LUIS FERNANDEZ-AYALA MARTINEZ, dirigido por el letrado MARIA JESUS GARCIA CACHAFEIRO, contra ACUERDO DE 21-12-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE A.E.A.T. DE GALICIA SOBRE INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE POR IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1997 A 2000.15/1323 /2003. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
no Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de Diciembre de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 18.958,11 euros
Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 21 de diciembre de 2005, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 15/1323/03, que formulara la entidad societaria demandante contra acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Galicia, dictado en expediente sancionador por infracción tributaria grave, y ello derivado de regularización tributaria habida a medio de liquidación resultante de acta relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000.
La demandante fundamenta el recurso en los siguientes motivos de impugnación:
-
) falta de motivación del acuerdo sancionador y del propio acuerdo del TEAR.
-
) ausencia de culpabilidad.
-
) no concurrencia de criterios de graduación agravatorios.
Analizando de forma conjunta los motivos aducidos, debe significarse en primer termino que las exigencias de motivación aparecen cumplimentadas por ambos acuerdos, tanto en lo formal como en lo sustantivo, en referencia tanto a los hechos que sirvieron de base para la imputación de la infracción grave del art. 79.a) de la precedente LGT , como a los necesarios juicios de tipicidad y culpabilidad, con razonamientos escuetos pero suficientes como para que la entidad demandante pudiese conocer la naturaleza de la imputación y sus consecuencias sancionadoras, y buena prueba de ello es el propio tenor del escrito de demanda, el cual da fe de ese conocimiento, pues el mismo contiene una contradicción intensa de los cargos imputados. Parece que la demandante relaciona la denunciada falta de motivación del acuerdo o resolución sancionadora con la circunstancia de echar en falta en el expediente administrativo de los documentos de regularización (acta y liquidación), pero tal ausencia, con no ser cierta, pues basta con examinar el expediente administrativo para comprobar su complitud, de dicha documentación tuvo conocimiento la demandante, y lo esencial de la misma se plasmó en el propio...
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