STSJ Galicia 1760/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:5594
Número de Recurso7818/2006
Número de Resolución1760/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, veinte de Diciembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007818 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por EDELMOVIL,S.A., representado por el procurador LUIS FERNANDEZ-AYALA MARTINEZ, dirigido por el letrado MARIA JESUS GARCIA CACHAFEIRO, contra ACUERDO DE 21-12-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE A.E.A.T. DE GALICIA SOBRE INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE POR IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1997 A 2000.15/1323 /2003. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

no Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de Diciembre de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 18.958,11 euros

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 21 de diciembre de 2005, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 15/1323/03, que formulara la entidad societaria demandante contra acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Galicia, dictado en expediente sancionador por infracción tributaria grave, y ello derivado de regularización tributaria habida a medio de liquidación resultante de acta relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000.

La demandante fundamenta el recurso en los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) falta de motivación del acuerdo sancionador y del propio acuerdo del TEAR.

  2. ) ausencia de culpabilidad.

  3. ) no concurrencia de criterios de graduación agravatorios.

SEGUNDO

Analizando de forma conjunta los motivos aducidos, debe significarse en primer termino que las exigencias de motivación aparecen cumplimentadas por ambos acuerdos, tanto en lo formal como en lo sustantivo, en referencia tanto a los hechos que sirvieron de base para la imputación de la infracción grave del art. 79.a) de la precedente LGT , como a los necesarios juicios de tipicidad y culpabilidad, con razonamientos escuetos pero suficientes como para que la entidad demandante pudiese conocer la naturaleza de la imputación y sus consecuencias sancionadoras, y buena prueba de ello es el propio tenor del escrito de demanda, el cual da fe de ese conocimiento, pues el mismo contiene una contradicción intensa de los cargos imputados. Parece que la demandante relaciona la denunciada falta de motivación del acuerdo o resolución sancionadora con la circunstancia de echar en falta en el expediente administrativo de los documentos de regularización (acta y liquidación), pero tal ausencia, con no ser cierta, pues basta con examinar el expediente administrativo para comprobar su complitud, de dicha documentación tuvo conocimiento la demandante, y lo esencial de la misma se plasmó en el propio...

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