STSJ Cataluña 717/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2007:7084
Número de Recurso1363/2003
Número de Resolución717/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº. 717

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 1363/03, interpuesto por D. Rogelio , representado por la Procuradora Dª. Anna Camps Herreros, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 6 de febrero de 2003, por la que se desestima de la reclamación económico- administrativa núm. 25/538/00.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación deéste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 6 de febrero de 2003, por la que se desestima la reclamación económico administrativa núm. 25/538/00, deducida frente al acuerdo del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, de 4 de abril de 2000, por el que se declara extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del IRPF, ejercicio 1998, por importe de 2.166,94 euros.

La representación actora opone, como fundamentales motivos de impugnación: que el interesado evacuó el trámite de audiencia a la propuesta de liquidación mediante comparecencia de su representante debidamente autorizado, trámite que tuvo lugar el 2 de diciembre de 1999 y en el que se hizo constar su oposición a la eliminación de la deducción por el IMIVTU; que, de conformidad con lo establecido por el art. 124 de la LGT , debería habérsele notificado una nueva propuesta de liquidación con el fin de poder recurrirla en forma; que no tuvo otra noticia al respecto que la cantidad ingresada en su cuenta en concepto de devolución, y que tampoco se correspondía con la propuesta inicial, con la consiguiente indefensión en aras a su posible impugnación; que se dio por notificado de la nueva liquidación mediante escrito de 11 de febrero de 2000, por el que recurría la repetida liquidación y solicitaba que se admitiera la deducción derivada del pago del IMIVTU, con fundamento en la existencia de una alteración patrimonial de la que se han derivado incrementos de patrimonio sujetos al IRPF.

Por último, añade que, mediante resolución del TEARC, de 6 de febrero de 2000, se estimó la reclamación núm. 25/539/00, deducida en un supuesto idéntico al que nos ocupa por D. Federico , con el que le une relación de parentesco, en el sentido de ordenar la anulación del acuerdo por el que se declaró asimismo la extemporaneidad del recurso de reposición y la resolución de las cuestiones de fondo planteadas.

SEGUNDO

El indicado art. 124 de la Ley General Tributaria de 1963 , aplicable por razones temporales, establece: "1. Las liquidaciones tributarias se notificarán a los sujetos pasivos con expresión:

  1. De los elementos esenciales de aquéllas. Cuando supongan un aumento de la base imponible respecto de la declarada por el interesado, la notificación deberá expresar de forma concreta los hechos y elementos que la motivan.

  2. De los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y órganos en que habrán de se interpuestos, y

  3. Del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria".

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